Economía
Suben los umbrales de identificación para prevenir el lavado de dinero
Las nuevas normas oficiales duplican los límites de verificación de identidad en transacciones financieras y digitales para combatir la financiación del terrorismo.

El Registro Oficial ha publicado una serie de modificaciones normativas orientadas a reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estas actualizaciones alteran significativamente los umbrales monetarios que obligan a las entidades financieras a realizar una identificación exhaustiva de sus clientes, así como los métodos permitidos para dicha validación en canales digitales.
Nuevos límites en efectivo y divisas
La principal variación afecta a las operaciones realizadas con moneda física, cambio de divisas y transacciones en joyerías. El umbral que dispara la obligación de verificar la identidad se ha elevado desde los 185.000 liras turcas hasta los 370.000 liras turcas. En consecuencia, cualquier movimiento individual o conjunto de operaciones vinculadas que alcance o supere esta cifra exigirá la recopilación y confirmación de los datos personales tanto del cliente como de quien actúe en su nombre.
Junto a la identificación directa, la normativa impone medidas adicionales para determinar quién es el beneficiario real de dichas transacciones, asegurando así una mayor transparencia en el origen de los fondos.
Cambios en transferencias electrónicas
En el ámbito digital, los ajustes también son sustanciales. Para las transferencias electrónicas, la identificación digital y la aplicación de medidas simplificadas, el límite previo de 15.000 liras turcas se ha duplicado hasta situarse en 30.000 liras turcas. Esta modificación busca adaptar los controles a la realidad actual de los flujos financieros no presenciales.
Validación mediante SMS y eliminación de firmas
Las reformas introducen nuevos procedimientos para la autenticación de clientes en plataformas de banca por internet y aplicaciones móviles. Se autoriza el uso de códigos de verificación de un solo uso enviados por SMS (OTP) a números de teléfono previamente validados. Un aspecto clave de este cambio es que, cuando se utilice este método de confirmación, las instituciones ya no estarán obligadas a recabar una muestra de firma manuscrita del usuario.
No obstante, la implementación de estos sistemas conlleva requisitos estrictos de seguridad. La entidad financiera debe garantizar que el método elegido sea proporcional a la naturaleza de la operación y al nivel de riesgo asociado. Es indispensable que el proceso ofrezca garantías suficientes de que quien realiza la transacción es efectivamente el cliente cuya identidad fue verificada anteriormente. Además, las organizaciones deben aplicar salvaguardas adecuadas para mitigar el peligro de que personas no autorizadas ejecuten movimientos en nombre del titular de la cuenta.
Estas disposiciones forman parte de la reforma del Reglamento sobre Medidas para Prevenir el Blanqueo de Ganancias Ilícitas y la Financiación del Terrorismo. Los cambios impactan directamente en las obligaciones de identificación de bancos, empresas de financiación y factoraje, entidades del mercado de capitales, sociedades gestoras de carteras, así como compañías de dinero electrónico y servicios de pago.
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