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Estados Unidos e Irán firmaron un memorando para cesar la guerra y reabrir el estrecho de Ormuz, estableciendo un plazo de negociación de 60 días.

El presidente estadounidense Donald Trump y su homólogo iraní Masud Bazhkian firmaron este jueves un memorando de entendimiento entre ambos países de manera electrónica y a distancia, según evidencian imágenes y fotografías oficiales.
El miércoles, Estados Unidos publicó el texto del acuerdo provisional con Irán para detener el conflicto bélico y reabrir el estrecho de Ormuz, documento preliminar que Trump suscribió en el Palacio de Versalles, Francia.
Este pacto, presentado por un alto funcionario estadounidense ante la prensa, consta de 14 cláusulas que reflejan un amplio consenso entre las partes, aunque pospone la resolución de asuntos complejos como el programa nuclear iraní hasta la firma de un acuerdo definitivo. El memorando establece un periodo de negociación de 60 días.
A continuación, se reproduce íntegro el texto titulado "Memorando de entendimiento de Islamabad entre Estados Unidos e Irán":
1. Estados Unidos e Irán, junto con sus aliados en el conflicto actual, anuncian tras la firma del memorando el cese inmediato y permanente de las hostilidades en todos los frentes, incluido el territorio libanés. Ambas partes se comprometen a no emprender acciones agresivas ni amenazar o usar la fuerza entre sí, garantizando la integridad territorial y soberanía de Líbano.
El acuerdo final confirmará el cese definitivo de la guerra en todos los frentes, incluyendo Líbano, y las demás disposiciones de esta cláusula.
2. Estados Unidos e Irán se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial mutua, absteniéndose de intervenir en los asuntos internos del otro país.
3. Ambas naciones acuerdan negociar y alcanzar un acuerdo definitivo dentro de un plazo máximo de 60 días, prorrogable si ambas partes lo aceptan.
4. Estados Unidos levantará inmediatamente tras la firma el bloqueo naval impuesto a Irán y eliminará cualquier barrera o restricción, completando esta acción en un plazo de 30 días.
Durante este periodo, la circulación de embarcaciones será proporcional al tráfico marítimo previo al inicio del conflicto, retomado por Irán. Además, Estados Unidos se compromete a retirar sus fuerzas de las áreas circundantes a Irán dentro de los 30 días posteriores a la firma del acuerdo definitivo.
5. Irán se esforzará desde la firma para establecer mecanismos que permitan el paso seguro y libre de tarifas de barcos comerciales durante 60 días, desde el Golfo hasta el Golfo de Omán y viceversa.
El tránsito comercial comenzará inmediatamente, y considerando la necesidad de que Irán elimine obstáculos técnicos y militares, así como minas, se reanudará de forma regular en un plazo de 30 días.
Irán mantendrá diálogo con el sultanato de Omán para definir la gestión y servicios marítimos futuros en el estrecho de Ormuz, en coordinación con otros países del Golfo, conforme al derecho internacional vigente y los derechos soberanos de ambos estados ribereños.
6. Estados Unidos, en colaboración con sus socios regionales, se compromete a diseñar un plan final consensuado para la reconstrucción y el desarrollo económico de Irán, con una inversión mínima de 300 mil millones de dólares.
Los detalles finales de la implementación de este plan se definirán en 60 días, en el marco del acuerdo definitivo. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones y autorizaciones necesarias para las transacciones financieras relacionadas.
7. Estados Unidos se compromete a eliminar todas las sanciones contra Irán conforme a un calendario que se establecerá en el acuerdo final, incluyendo resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, del Consejo de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, sean primarias o secundarias.
Ambas partes reconocen la importancia crucial de resolver estas sanciones y manifiestan su intención de abordar estos temas de inmediato en las negociaciones para alcanzar un acuerdo conjunto.
8. Irán reafirma que no buscará poseer ni desarrollar armas nucleares. Estados Unidos e Irán acordaron resolver la situación de los materiales enriquecidos almacenados mediante un mecanismo que se definirá entre ambas partes, siguiendo el calendario mencionado en la cláusula siete, con la metodología de reducir su concentración in situ bajo supervisión del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Asimismo, ambas partes discutirán el enriquecimiento y otros asuntos acordados relacionados con las necesidades nucleares de Teherán, basándose en un marco satisfactorio que se establecerá en el acuerdo definitivo.
El acuerdo final confirmará las disposiciones de esta cláusula. Washington y Teherán reconocen la importancia de los asuntos nucleares y expresan su intención de tratarlos inmediatamente en las negociaciones para lograr un acuerdo común.
9. Irán y Estados Unidos acuerdan mantener el statu quo hasta la firma del acuerdo definitivo; Teherán conservará su programa nuclear actual, mientras Washington se abstendrá de imponer nuevas sanciones o desplegar fuerzas adicionales en la región.
10. Estados Unidos garantiza que el Departamento del Tesoro emitirá, desde la firma del memorando hasta la eliminación de sanciones, exenciones para las exportaciones de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos, derivados y todos los servicios relacionados, incluyendo bancarios, de seguros, transporte y otros.
11. Estados Unidos se compromete a permitir el uso completo de los fondos y activos iraníes congelados o restringidos. Tras la implementación del memorando, Washington y Teherán acordarán las medidas para liberar estos fondos durante las negociaciones.
Estos recursos, depositados en la cuenta principal o transferidos, podrán ser utilizados plenamente para pagos a cualquier beneficiario final designado por el banco central iraní. Estados Unidos también emitirá todas las autorizaciones y licencias necesarias para ello.
12. Ambas partes establecerán un mecanismo de supervisión para asegurar la correcta ejecución y el compromiso futuro con el acuerdo definitivo.
13. Tras la firma y una vez recibidas garantías sobre el inicio de la implementación de los artículos 4, 5, 10 y 11 del memorando y su continuidad, Estados Unidos e Irán iniciarán negociaciones para llegar a un acuerdo final respecto a los demás puntos pendientes.
14. El acuerdo definitivo estará sujeto a una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.



