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Aduanas extiende plazos de importación para vehículos y yates turísticos

La Directora General de Aduanas, Gracia El Kazzi, emitió una circular que extiende los plazos de importación temporal para vehículos motorizados y yates introducidos temporalmente en Líbano con fines turísticos, hasta el ٣١/٨/٢٠٢٦.

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Aduanas extiende plazos de importación para vehículos y yates turísticos
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La Directora General de Aduanas, Gracia El Kazzi, emitió una circular que dispuso la extensión de los plazos de importación temporal para vehículos motorizados y yates introducidos temporalmente en Líbano con fines turísticos. Y dice así:

Considerando la persistencia de las circunstancias excepcionales que atraviesa el país, y para aliviar las cargas de los interesados, hemos decidido lo siguiente:

١- Se extienden hasta el ٣١/٨/٢٠٢٦ inclusive los plazos de importación temporal para automóviles, yates y motocicletas introducidos temporalmente en Líbano con fines turísticos, conforme a declaraciones de importación temporal del modelo (IM5) o cuadernos de tránsito internacional, o licencias de importación temporal cuyos plazos concedidos sean válidos entre la fecha de emisión de esta circular y el ٣١/٨/٢٠٢٦. Asimismo, la extensión incluye los vehículos motorizados mencionados cuyos plazos de estancia fueron prorrogados mediante nuestras circulares n.º ٨٢٦٠/٢٠٢٦, de fecha ٢/٤/٢٠٢٦ y ١٥/٥/٢٠٢٦, o hasta la fecha de validez de los cuadernos de tránsito internacional si su vigencia expira antes del ٣١/٨/٢٠٢٦.

٢- Se extienden hasta el ٣١/٨/٢٠٢٦ inclusive los plazos de las autorizaciones otorgadas para la regularización de la situación de importación temporal (reexportación - puesta en consumo local) de las categorías incluidas en esta circular, siempre que el plazo concedido para la regularización esté comprendido entre la fecha de emisión de esta circular y el ٣١/٨/٢٠٢٦. Asimismo, la extensión incluye los plazos de regularización prorrogados mediante nuestras circulares n.º ٨٢٦٠/٢٠٢٦, de fecha ٢/٤/٢٠٢٦ y ١٥/٥/٢٠٢٦.

Las disposiciones de esta circular no se aplican a las categorías mencionadas cuyos plazos establecidos hayan expirado antes de la fecha de emisión de nuestra circular n.º ٨٢٦٠/٢٠٢٦, de fecha ٢/٤/٢٠٢٦, en cuyo caso cualquier retraso existente se mantendrá hasta la fecha de presentación de las solicitudes de regularización.

Para conocimiento, proceder según corresponda y fijar una copia de esta circular en el tablón de anuncios de cada unidad aduanera.

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