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Líbano

Aguas de Beirut y Montaña Libanesa eximen el 85% de las multas por mora

La institución de Aguas de Beirut y Montaña Libanesa anuncia la exención del 85% de las multas por retraso en los pagos correspondientes a 2025 y años anteriores, además de ofrecer planes de pago flexibles para 2026.

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Aguas de Beirut y Montaña Libanesa eximen el 85% de las multas por mora
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La institución de Aguas de Beirut y Montaña Libanesa informó en un comunicado a sus "estimados abonados" que ha puesto en cobro las tablas de emisión del año 2026 a partir del 07/01/2026, instando a todos a pagar las cuotas de agua adeudadas correspondientes al año 2026 y anteriores, ya sea a través de los cobradores especializados, las cajas de las oficinas de distribución y las máquinas de pago electrónico (POS Machine) de su propiedad, o mediante los centros de la empresa O.M.T de transferencia de dinero.

Dadas las actuales condiciones económicas, la institución emitió las siguientes decisiones regulatorias:

1. Exención del 85% de las multas por mora impuestas sobre las cuotas de suscripción correspondientes al año 2025 y anteriores.

2. Posibilidad de pagar en cuotas las sumas atrasadas de años anteriores a 2026, con un plazo máximo hasta diciembre de 2028.

3. Facilitación de la obtención de nuevas suscripciones para antiguos abonados con deudas pendientes, permitiendo el pago de las cantidades adeudadas en plazos con un límite máximo hasta diciembre de 2028.

4. Reducción de la cuota de establecimiento de nuevas suscripciones para edificios conectados a las redes de agua en los siguientes porcentajes:

28% para suscripciones de agua por calibre.

15% para suscripciones de agua por medidor.

5. Reducción del 90% de la cuota por cambio de nombre de los abonados.

6. Reducción del 90% de la cuota por renovación de la suscripción temporal.

7. Posibilidad de pagar las cuotas del año 2026 en tres plazos como máximo para los abonados que lo deseen, detallados de la siguiente manera:

Plazo - Descripción - Primero:

Vence antes de finales de octubre de 2026

Segundo:

Vence antes de finales de noviembre de 2026

Tercero:

Vence antes de finales de diciembre de 2026

Por último, la institución espera que los estimados abonados respondan a este anuncio e inicien el pago de las cantidades adeudadas sin ningún retraso, especialmente las morosas, aplicando el Artículo 24 del Reglamento de Operaciones vigente en la institución, publicado por Decreto No. 14597 de fecha 14/06/2005.

Este anuncio se considera una notificación personal para cada abonado e interrumpe el plazo de prescripción".

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