Líbano
El Consejo de Administración de Electricidad del Líbano aprueba en principio la reactivación de las centrales de Zouk y Jieh
El Consejo de Administración de Electricité du Liban aprobó en principio la reactivación de las centrales eléctricas de Zouk y Jieh, enfatizando la coordinación con MAN y el respeto a los procesos judiciales pendientes.

El Consejo de Administración de Electricité du Liban celebró su reunión, durante la cual discutió "varios asuntos relacionados con el funcionamiento de la institución, especialmente el expediente de reactivación de las centrales de Zouk y Jieh", según un comunicado.
El Consejo valoró "el papel de los medios de comunicación en acompañar sus esfuerzos y apoyarlo para superar las dificultades y aumentar la producción eléctrica, así como contribuir al éxito de la misión del nuevo Consejo de Administración en servicio del interés público", y les pidió "precisión en la transmisión de información relacionada con los expedientes de la institución, subrayando que su Consejo de Administración es la única referencia oficial para la información emitida por ella".
También pidió "mantener al Consejo y a los expedientes de la institución alejados de las disputas políticas e intereses personales, y sacar el expediente de reactivación de las dos centrales de los debates mediáticos, para permitir su tratamiento dentro de los marcos institucionales competentes, en servicio del interés público".
En el contexto de la discusión de este expediente, el Consejo confirmó "su plena solidaridad con los dos miembros de la comisión encargada de estudiar la posibilidad de reactivar las centrales de Zouk y Jieh, aclarando que la elaboración de este informe fue asignada oficialmente a ellos por decisión del Consejo de Administración, en el marco de la misión encomendada".
Tras deliberar, el Consejo de Administración adoptó la siguiente resolución:
"Tras examinar la presentación final de la comisión encargada de estudiar la reactivación de las centrales de Zouk y Jieh, y las decisiones judiciales pertinentes y los requisitos de la pericia judicial en curso ante el Consejo de Estado, tras la discusión, y con el fin de proteger el interés público, aumentar la producción eléctrica, aliviar las cargas sobre los ciudadanos y preservar el dinero público, el Consejo de Administración decide lo siguiente:
Primero: Aprobación preliminar de la reactivación de ambas centrales. Se están preparando los trabajos para reactivar las unidades cuya integridad y disponibilidad se demuestren, comenzando la operación de cada unidad una vez documentados los resultados de las inspecciones y pruebas por el fabricante MAN.
Segundo: Ejecución de las medidas en coordinación con las partes interesadas, respetando los litigios judiciales existentes, especialmente ante el Consejo de Estado, y acatando las decisiones judiciales pertinentes, sin afectar estos litigios ni anticipar sus resultados, preservando los derechos de todas las partes. El departamento legal, en coordinación con el representante de la institución, queda encargado de verificar los requisitos de las decisiones y medidas vigentes, y de seguir la pericia judicial y coordinar con el experto dentro de su mandato. Antes de cualquier operación, desmontaje, mantenimiento o sustitución de piezas que puedan influir en el objeto de la pericia, se debe documentar el estado técnico y conservar las pruebas y piezas.
Tercero: Confirmar que la reactivación y las medidas asociadas no constituyen una liberación de responsabilidad del operador, expresa o implícita, ni una exención de obligaciones o responsabilidades; los derechos y reclamaciones de la institución contra él permanecen plenamente reservados, respetando lo establecido por las sentencias judiciales definitivas. La inspección, mantenimiento o reactivación no constituye una aceptación de la corrección de trabajos anteriores ni de la validez de las reclamaciones disputadas, ni una aceptación de las piezas de repuesto objeto de disputa, ni una renuncia a los derechos de la institución frente a cualquier parte interesada. En paralelo, se tomarán las medidas necesarias para preservar las reclamaciones, garantías, fianzas y plazos legales y contractuales, sin esperar el fin de la pericia o la sentencia.
Cuarto: Encargar a la comisión recurrir a todas las competencias técnicas necesarias para la inspección, especialmente al fabricante MAN – Everllence, sobre los grupos generadores y equipos de ambas centrales, determinar su estado y disponibilidad, elaborar un plan claro de trabajos y pruebas necesarios antes de la puesta en marcha y de sus etapas y pasos sucesivos, y presentarlo al Consejo de Administración para adoptar las decisiones necesarias progresivamente. El plan incluye identificar las unidades, definir los trabajos y pruebas requeridos antes de la operación y establecer las fases y procedimientos secuenciales."
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