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Líbano

El Consejo Constitucional anula el artículo tercero de la ley de reforma bancaria

El Consejo Constitucional de Líbano ha anulado por unanimidad el artículo tercero de la ley de reforma bancaria, así como dos frases de los artículos 19 y 27, tras una revisión presentada por el presidente Joseph Aoun.

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El Consejo Constitucional anula el artículo tercero de la ley de reforma bancaria
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El Consejo Constitucional emitió, por unanimidad, una decisión de aceptar la revisión presentada por el presidente de la República, el general Joseph Aoun, impugnando el artículo tercero de la Ley No. 71 promulgada el 10 de septiembre de 2026, destinada a modificar algunos artículos de la ley de reforma y reorganización de los bancos en Líbano, y anuló el artículo impugnado, además de invalidar dos frases de los artículos 19 y 27 de la misma ley.

La decisión, emitida el 20 de octubre de 2026, bajo la presidencia del juez Tanous Meshlab, presidente del Consejo Constitucional, llegó después de estudiar la revisión presentada el 22 de septiembre de 2026, las actas de las discusiones de la Cámara de Diputados y la grabación de audio de la sesión en la que se aprobó la ley.

En esencia, el Consejo Constitucional consideró que el artículo tercero de la ley impugnada no obtuvo la mayoría requerida durante la votación en la Cámara de Diputados, después de que la propuesta de modificación según la fórmula del Comité de Finanzas y Presupuesto fuera rechazada, sin que se leyera un texto alternativo ni se sometiera a votación, a pesar de la solicitud de varios diputados.

Aclaró que la ley fue aprobada en su forma modificada por el Comité de Finanzas y Presupuesto, excepto el artículo tercero que no obtuvo la mayoría, y no hubo votación sobre ninguna otra fórmula para este, lo que obliga a su anulación, sin que esta invalidez se extienda al artículo tercero de la ley original de reforma bancaria No. 23 promulgada en 2025.

El Consejo consideró que ya no era necesario examinar el motivo de la impugnación relacionado con el principio de claridad legislativa.

El Consejo anuló del artículo 19 la frase "además de la decisión de prohibirles viajar", incluida en el contexto de las medidas que pueden tomarse contra los grandes accionistas, miembros de los consejos de administración y alta dirección, apoderados y auditores de los bancos en liquidación.

Se basó en que la libertad personal, la libertad de movimiento y la salida del país no pueden restringirse sino mediante una decisión emitida por una autoridad judicial independiente, siguiendo procedimientos que garanticen el derecho a la defensa y el principio de contradicción. Consideró que otorgar a entidades administrativas, entre ellas la Alta Comisión Bancaria, el liquidador y el comité de liquidación, la facultad de prohibir viajes simplemente por existir motivos serios de sospecha, y sin intervención judicial previa, constituye una violación de la libertad personal, una invasión de las competencias del poder judicial y una infracción del principio de separación de poderes y de las garantías que consagra la Constitución.

Asimismo, el Consejo anuló del artículo 27 la frase "y en este caso están protegidos de cualquier acción judicial o demanda interpuesta en su contra", relativa a los empleados del banco que cumplen con las decisiones de la Alta Comisión Bancaria.

Consideró que esta frase genera confusión sobre la naturaleza de la protección otorgada a los empleados, y si priva a las partes afectadas del derecho a recurrir a los tribunales, un derecho que es una de las garantías fundamentales aseguradas por el artículo 20 de la Constitución. Señaló que el párrafo correspondiente exime a los empleados de responsabilidad cuando se adhieren a las decisiones de la comisión, lo que no justifica estipular su protección contra cualquier acción judicial o demanda.

El Consejo Constitucional decidió por unanimidad aceptar la revisión en cuanto a la forma, anular el artículo tercero de la ley impugnada, además de anular las dos frases incluidas en los artículos 19 y 27, debiéndose notificar la decisión al presidente de la República, al presidente de la Cámara de Diputados y al primer ministro, y publicarse en el Boletín Oficial. La decisión está adjunta.

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