Líbano
El Ministerio del Medio Ambiente emitió una declaración sobre los productos químicos vencidos en las plantas de Zouk y Jieh, propiedad de la Empresa Pública de Electricidad de Líbano, detallando responsabilidades y procedimientos de gestión.

El Ministerio del Medio Ambiente ha emitido un comunicado aclaratorio sobre los productos químicos vencidos ubicados en las plantas de Zouk y Jieh, pertenecientes a la Empresa Pública de Electricidad de Líbano, que dice:
"En respuesta a lo que se está difundiendo en los medios de comunicación y redes sociales sobre los productos químicos vencidos pertenecientes a la Empresa Pública de Electricidad de Líbano, el Ministerio del Medio Ambiente desea aclarar lo siguiente:
Primero: En cuanto a la responsabilidad por la gestión de los productos químicos vencidos:
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la Empresa Pública de Electricidad de Líbano, como productor y propietario de los productos químicos vencidos ubicados en las plantas de Zouk y Jieh, asume la responsabilidad legal y técnica por su gestión, incluyendo su almacenamiento, transporte, tratamiento, selección de soluciones técnicas adecuadas, gestión de riesgos asociados y toma de medidas necesarias para garantizar que las actividades de tratamiento se realicen conforme a las normas y estándares ambientales establecidos, evitando cualquier daño a los elementos del medio ambiente. Esto se realiza en cumplimiento del "principio del contaminador paga", previsto en el artículo 4 del Decreto de Protección del Medio Ambiente número 444, fechado el 29/7/2002, que establece que el contaminador debe asumir los costos de las medidas preventivas, la lucha contra la contaminación y su reducción, así como también en cumplimiento de las disposiciones del artículo 8 del Decreto número 80, fechado el 10/10/2018, relativo a la gestión integrada de residuos sólidos, que dispone que el contaminador debe asumir los costos de gestión de sus residuos sólidos, además de los costos de las medidas necesarias para abordar los problemas derivados o que puedan surgir de ellos.
Segundo: En cuanto al procedimiento para tratar los productos químicos vencidos:
El Ministerio del Medio Ambiente desea señalar inicialmente que los productos químicos vencidos ubicados en las plantas de Zouk y Jieh, cuyo tratamiento se pretende, son no explosivos, según los datos de seguridad proporcionados.
Asimismo, de conformidad con el decreto regulador del Ministerio y las disposiciones de los acuerdos ambientales internacionales y las leyes y reglamentos vigentes, el Ministerio establece las condiciones ambientales para la eliminación de productos deteriorados o vencidos, mientras que corresponde al productor o propietario de los residuos presentar la metodología científica propuesta para su tratamiento local o su traslado y tratamiento fuera de Líbano, de acuerdo con las disposiciones de la Convención de Basilea.
Dentro de este marco, hasta la fecha, no se ha recibido ninguna solicitud oficial acompañada de un expediente de exportación conforme a las disposiciones de la Convención de Basilea para trasladar los productos químicos vencidos pertenecientes a la Empresa Pública de Electricidad de Líbano; únicamente se ha recibido una solicitud para su tratamiento local en el año 2024.
Dado que la Convención de Basilea establece que los países partes deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar que no se permita el traslado de residuos peligrosos u otros residuos a través de fronteras si el país exportador posee la capacidad técnica, instalaciones adecuadas o medios y lugares apropiados para eliminarlos de forma ambientalmente segura, el Ministerio del Medio Ambiente revisó la solicitud de la Empresa Pública de Electricidad de Líbano para tratar estos materiales localmente, así como los documentos presentados por la empresa TECMO s.a.l., con la que la entidad contrató, especialmente el documento Method Statement elaborado por la empresa alemana BLACKFOREST y certificado por el profesor Roger Lattif de la Universidad Saint-Joseph, relacionado con el tratamiento de estos productos químicos.
El Ministerio expresó sus observaciones técnicas sobre el archivo, y tras la incorporación de las modificaciones requeridas, emitió su aprobación en los siguientes términos:
• En relación con los materiales Rodine, Hydrogel, Sodium Metasilicate y Resin: el Ministerio del Medio Ambiente aprobó su tratamiento de acuerdo con la metodología científica indicada en el documento Method Statement, particularmente respecto a la realización de pruebas de lixiviación después de su incineración. Asimismo, el Ministerio aprobó el uso del vertedero municipal de Zahlé – Malaqat y Ta'neil para el tratamiento de estos materiales, tras recibir la confirmación del vertedero de aceptar dichos residuos, proporcionada por la empresa TECMO s.a.l. Tras la recepción posterior de una carta de la Municipalidad de Zahlé retirando su aprobación, el Ministerio del Medio Ambiente notificó a la empresa TECMO s.a.l. la obligación de encontrar una solución alternativa conforme a las disposiciones legales vigentes.
• En relación con el material Trisodium Phosphate: el Ministerio del Medio Ambiente aprobó la metodología científica presentada en el documento Method Statement para tratar este material y convertirlo en abono, para luego ser utilizado por el señor Farouk Merad en sus tierras agrícolas privadas, y no su traslado a un estanque de pastoreo (Merg). Además, el Ministerio solicitó la opinión del Ministerio de Agricultura, dado que es la autoridad competente para autorizar el uso de este material transformado en abono en tierras agrícolas privadas. Por tanto, si resulta imposible tratar cualquiera de estos productos químicos localmente según las metodologías aprobadas, será necesario encontrar soluciones alternativas o exportarlos conforme a las normas vigentes.
• En cuanto a los residuos de amianto, y dada la ausencia de infraestructuras adecuadas para tratar este tipo de residuos conforme a las normas vigentes en Líbano, el propietario de estos materiales, es decir, la Empresa Pública de Electricidad de Líbano, deberá exportarlos a un país donde existan infraestructuras y tecnologías adecuadas para su tratamiento y eliminación de forma ambientalmente segura. Hasta la fecha, no se ha presentado ninguna solicitud formal de exportación conforme a las normas correspondientes al Ministerio del Medio Ambiente.
El Ministerio del Medio Ambiente reitera que cualquier aprobación o permiso emitido por él dentro de sus facultades legales no exime a la entidad propietaria o productora de residuos de sus responsabilidades legales y técnicas.
Asimismo, el Ministerio enfatiza que cualquier infracción a las disposiciones de las legislaciones ambientales vigentes, especialmente las disposiciones del Decreto número 64, fechado el 12/8/1988, el Decreto número 444, fechado el 29/7/2002, relativo a la protección del medio ambiente, y el Decreto número 80, fechado el 10/10/2018, expone a la parte infractora a las sanciones y penas previstas en dichas leyes, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudieran derivarse conforme a las normas vigentes.
Ante la supervisión conjunta con el Ministerio de Justicia, que remitió el caso a la Fiscalía General, el Ministerio del Medio Ambiente afirma que, en caso de comprobarse cualquier retraso, negligencia, infracción o daño derivado de la mala gestión, tratamiento o eliminación de estos materiales conforme a las normas ambientales establecidas, las responsabilidades recaerán sobre la entidad correspondiente de acuerdo con las leyes vigentes.
En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente insta a la Empresa Pública de Electricidad de Líbano a cumplir con el más alto grado de precisión y responsabilidad al emitir cualquier declaración o posición mediática, especialmente en lo concerniente a los procedimientos administrativos y legales, que definan clara y explícitamente las competencias y responsabilidades, y sitúen a cada entidad frente a sus obligaciones conforme a las normas vigentes. El Ministerio subraya que las declaraciones mediáticas no crean hechos ni los modifican, y de ningún modo pueden ocultar o disminuir las verdades establecidas y documentadas en los archivos y documentos oficiales.
Asimismo, el Ministerio insta a los medios de comunicación a no utilizar la tragedia del accidente en el puerto de Beirut, con todas sus pérdidas humanas, materiales y consecuencias nacionales catastróficas, en comparaciones que no se basen en hechos o datos científicos que justifiquen colocar otros casos en el mismo nivel de esa catástrofe. El respeto a la verdad, la precisión en la descripción y la responsabilidad en la transmisión de los hechos permanecen como deberes profesionales y éticos, especialmente al abordar temas que afectan al interés público y a los derechos de los ciudadanos.
Finalmente, el Ministerio del Medio Ambiente reafirma su compromiso con la protección del medio ambiente y su integridad, con la aplicación estricta de las legislaciones ambientales sin concesiones, y con la cooperación con todas las partes interesadas para alcanzar soluciones seguras y sostenibles.



