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Líbano

Propuesta de ley sobre los empleados del Centro Educativo para la Investigación y el Desarrollo

El diputado Bilal Abdullah presenta una propuesta de ley al Parlamento para someter a los empleados permanentes del Centro Educativo para la Investigación y el Desarrollo al sistema de pensiones y despido.

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Propuesta de ley sobre los empleados del Centro Educativo para la Investigación y el Desarrollo
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El diputado Bilal Abdullah presentó una propuesta de ley al Consejo Parlamentario que tiene como objetivo someter a los empleados del Centro Educativo para la Investigación y el Desarrollo al sistema de jubilación y despido, en los siguientes términos:

"Artículo Primero:

A los empleados permanentes del Centro Educativo para la Investigación y el Desarrollo se les otorga, al finalizar su servicio, el derecho de elegir entre la pensión de retiro y la indemnización por despido, conforme a las condiciones aplicables a los empleados permanentes de las administraciones públicas. Las prestaciones se pagan a los interesados con cargo al presupuesto del Centro.

Artículo Segundo:

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, se deducirán del salario base del empleado del Centro el porcentaje de descuentos destinados a la jubilación y a la indemnización por despido vigentes para los empleados permanentes de las administraciones públicas. Se aplicarán a este porcentaje las modificaciones que se produzcan, sin necesidad de emitir otro texto legal.

Artículo Tercero:

Los empleados que trabajen en el Centro en la fecha de entrada en vigor de esta ley deberán decidir, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, si acogense a sus disposiciones o mantener su situación anterior. La elección se realizará mediante una declaración firmada por el empleado interesado y registrada ante la Administración competente dentro del plazo mencionado.

No se aceptará ninguna solicitud presentada después de su vencimiento, ni se podrá modificar o revocar la declaración una vez registrada.

Artículo Cuarto:

Los empleados que hayan optado por acogerse a las disposiciones de esta ley pagarán las diferencias de los descuentos de jubilación adeudados por sus servicios anteriores, tras recalcularlos según los porcentajes aplicables a los empleados permanentes de las administraciones públicas. El pago se realizará en cuotas mensuales deducidas del salario base en un diez por ciento (10%), hasta el cobro íntegro de las cantidades debidas.

Si el servicio del empleado finaliza antes de pagar la cantidad total, y ha elegido la pensión de retiro, continuará pagando las cuotas de la manera establecida durante el servicio. Si, por el contrario, elige la indemnización por despido, el saldo restante se deducirá de una sola vez de la indemnización.

En cuanto a los trabajadores del Centro anteriores a la fecha de publicación de esta ley que han optado por mantener su situación anterior respecto a la indemnización por despido, se deducirán de sus salarios, a partir de la fecha de entrada en vigor, el mismo porcentaje deducido de los salarios de sus colegas según el Artículo Segundo de esta ley, manteniendo el porcentaje deducido por sus servicios anteriores sin modificación alguna.

Artículo Quinto:

Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial

Motivos justificativos

Dado que el Centro Educativo para la Investigación y el Desarrollo es una institución pública de carácter especial, cuyos empleados permanentes están sujetos a las disposiciones de la ley de su creación, y no se les aplican los sistemas de jubilación y despido vigentes para los empleados permanentes de las administraciones públicas.

Dado que los empleados permanentes del Centro desempeñan funciones relacionadas con el servicio público, contribuyen al logro de sus objetivos educativos e investigativos, y muchos de ellos dedican largos años de su vida profesional a su servicio.

Dado que proporcionar una garantía de jubilación a los empleados reforzará su tranquilidad respecto a su futuro económico, consolidará su estabilidad laboral, lo cual repercutirá positivamente en su moral y productividad.

Dado que las exigencias de equidad laboral y social requieren permitir el acceso al sistema de pensión de retiro y despido para los empleados permanentes del Centro, bajo las mismas condiciones aplicadas a los empleados permanentes de las administraciones públicas.

Dado que la aplicación de este sistema a los empleados actuales requiere abordar sus situaciones transitorias, garantizando su libertad de elección entre acogerse a las disposiciones de la ley propuesta o mantener la situación anterior, dentro de un plazo determinado y mediante una decisión escrita clara y definitiva.

Dado que la incorporación de los empleados que deseen acogerse al sistema implica calcular sus servicios anteriores y regularizar las diferencias de descuentos adeudados, permitiendo el pago de dichas diferencias en cuotas mensuales, teniendo en cuenta su situación en caso de que el servicio finalice antes de completar el pago.

Dado que es necesario, al mismo tiempo, regular la situación de los empleados que eligen mantener el sistema anterior, de modo que continúen las deducciones establecidas por sus servicios posteriores a la entrada en vigor de la ley, manteniendo la regularización de sus servicios anteriores según las normas que les eran aplicables.

Dado que vincular los porcentajes de descuento con los aplicados a los empleados permanentes de las administraciones públicas, y a cualquier modificación que se produzca, garantiza la uniformidad de criterios y evita la necesidad de emitir un nuevo texto legislativo cada vez que se realice una modificación.

Por lo tanto, se elaboró la propuesta de ley destinada a someter a los empleados permanentes del Centro Educativo para la Investigación y el Desarrollo al sistema de jubilación y despido, especificando el mecanismo de elección para los empleados actuales, regularizando las diferencias de descuentos por servicios anteriores y detallando las disposiciones aplicables a quienes elijan acogerse al sistema o mantener su situación anterior".

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