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Un tribunal de Esmirna sentenció a un hombre a ocho años y tres meses de prisión tras amenazar con un cuchillo a sus dos hijos durante una videollamada con su exesposa.

La justicia turca ha dictado sentencia contra Şiyar Alpaslan, quien fue hallado culpable de amenazar con un arma blanca a sus hijos menores mientras mantenía una videollamada con Fatma C., su entonces esposa. El tribunal impuso al acusado una pena total de ocho años y tres meses de cárcel, sin aplicar ningún tipo de atenuante o reducción en la condena.
Los hechos se remontan al 18 de noviembre de 2024, cuando la pareja atravesaba un proceso de divorcio debido a graves desavenencias. Fatma C. había dejado a sus dos hijos, de siete y tres años, bajo el cuidado de Alpaslan para trasladarse a Burdur. Según la denuncia presentada ante la policía, el padre contactó a la madre mediante una llamada de vídeo y colocó un cuchillo contra el cuello de los niños para intimidarla.
Tras recibir la queja formal de la mujer, las autoridades detuvieron a Alpaslan en el distrito de Karabağlar. Los menores fueron retirados temporalmente del entorno familiar y puestos bajo protección estatal hasta que se completaron las investigaciones correspondientes, momento en el cual fueron devueltos a la custodia de su madre. El sospechoso ingresó en prisión preventiva tras finalizar los trámites legales iniciales.
El caso generó una compleja disputa jurisdiccional entre diferentes tribunales de Esmirna. La Fiscalía solicitó inicialmente una pena de hasta seis años y medio por los delitos de lesiones intencionadas y amenazas con arma. Sin embargo, el Juzgado Penal de Primera Instancia número 29 consideró que los actos constituían un intento de homicidio, por lo que declinó su competencia y remitió el expediente a la jurisdicción superior.
Por su parte, el Tribunal Penal Superior número 18 determinó que la conducta encuadraba únicamente en el delito de amenazas, ordenando devolver el caso a la instancia inferior. Ante este choque de opiniones, la Sala de Apelación Penal número 23 resolvió finalmente que el juicio debía celebrarse bajo la acusación de intento de asesinato, asignando el proceso al Tribunal Penal Superior número 18. Durante esta fase de litigio procedural, la pareja consumó oficialmente su divorcio.
En diciembre de 2025, el acusado obtuvo la libertad provisional bajo arresto domiciliario. No obstante, tanto la Fiscalía como los abogados de la víctima recurrieron esta medida. El Tribunal Penal Superior número 19 aceptó el recurso, argumentando que las medidas de control judicial eran insuficientes para garantizar la seguridad física de las víctimas, lo que derivó en la reclusión inmediata de Alpaslan.
Durante el juicio oral, celebrado con la participación del imputado a través del sistema SEGBIS (Videoconferencia y Sistema de Información), Alpaslan pidió su absolución. En su declaración, afirmó haber asumido roles maternos y paternos simultáneamente mientras enfrentaban dificultades económicas, y expresó su frustración por no poder ver a sus hijos desde hacía dos años, culpando a Fatma C. de la situación.
El tribunal no compartió la versión del defensa y emitió un fallo condenatorio. Se le impusieron dos años y tres meses de prisión por el delito de lesiones intencionadas contra un menor, además de seis años por amenazas armadas contra su exesposa. Esta sentencia se suma a una condena previa de cuatro años y once meses recibida en otro procedimiento relacionado con amenazas telefónicas realizadas desde la cárcel contra la misma mujer.



