Líbano
El Banco del Líbano anunció que el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Nueva Jersey emitió una decisión el 29 de abril de 2026, rechazando una demanda presentada el 16 de abril de 2024 por varios depositantes estadounidenses de origen libanés contra el Banco del Líbano y otros.

El Banco del Líbano anunció que el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Nueva Jersey emitió una decisión el 29 de abril de 2026, rechazando una demanda presentada el 16 de abril de 2024 por varios depositantes estadounidenses de origen libanés contra el Banco del Líbano y otros.
El Banco del Líbano declaró en un comunicado: "Los procedimientos judiciales mencionados comenzaron a raíz de las acusaciones dirigidas por los demandantes al Banco del Líbano, alegando que este contribuyó a atraer sus depósitos en dólares estadounidenses mediante garantías engañosas sobre la seguridad de los fondos y la posibilidad de acceder a ellos. El Banco del Líbano solicitó el rechazo de la demanda en su totalidad por falta de jurisdicción, confirmando que goza de inmunidad soberana completa según la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), en su calidad de banco central de la República Libanesa que ejerce sus poderes regulatorios en un marco puramente soberano y no como una parte comercial involucrada en el mercado".
Añadió: "Después de los procedimientos judiciales ante el Tribunal Federal de los Estados Unidos en Nueva Jersey, la jueza Christine P. O'Hearn emitió una decisión en la que concluyó el rechazo de la demanda en su totalidad contra el Banco del Líbano, estableciendo así el principio de que los bancos centrales que operan en su marco soberano gozan de protección contra la jurisdicción de los tribunales extranjeros, ya que se considera una entidad soberana protegida por las disposiciones de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), y por lo tanto no está sujeta a la jurisdicción de los tribunales estadounidenses, y porque actuó como un banco central soberano y regulador del sector bancario y no llevó a cabo ninguna actividad comercial según lo exigen las excepciones de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA)".
El Banco del Líbano señaló que esta decisión es una extensión de una serie de decisiones judiciales estadounidenses firmes en este sentido, todas las cuales han reconocido la inmunidad soberana del Banco del Líbano y han rechazado las acusaciones dirigidas contra él ante los tribunales estadounidenses, destacando la decisión del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos en Nueva York emitida el 28/7/2022 y la decisión del Tribunal Federal del Distrito de Nueva York emitida el 29/9/2023, las cuales afirmaron explícitamente que el Banco del Líbano, como agente del Estado libanés, goza de inmunidad soberana y que la excepción de actividad comercial estipulada en la Ley FSIA no le es aplicable ni anula esta inmunidad.
A la luz de estos sólidos precedentes judiciales, el Banco del Líbano consideró que las sentencias judiciales mencionadas representan una firme confirmación del principio de inmunidad soberana y refuerzan la protección legal garantizada a los bancos centrales según el derecho internacional y el derecho estadounidense.
El Banco del Líbano acogió con satisfacción estas decisiones que apoyan los principios fundamentales de la soberanía legal, la estabilidad legislativa y la disciplina judicial, reiterando su firme compromiso de cumplir con sus funciones de acuerdo con sus poderes legales y en conformidad con los estándares internacionales adoptados.



