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Líbano

Protección de los bañistas primero.. Circular del "Ministerio de Obras Públicas" para controlar el caos de las Jet Ski en las playas.

El Ministerio de Obras Públicas y Transporte emitió una circular regulatoria destinada a controlar el uso de motos acuáticas (Jet Ski), ante el notable y aleatorio aumento de su operación desde ubicaciones no designadas o no supervisadas, y los graves riesgos que esto puede acarrear para la seguridad de los bañistas y visitantes de la playa libanesa.

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Protección de los bañistas primero.. Circular del "Ministerio de Obras Públicas" para controlar el caos de las Jet Ski en las playas.
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El Ministerio de Obras Públicas y Transporte emitió una circular regulatoria destinada a controlar el uso de motos acuáticas (Jet Ski), ante el notable y aleatorio aumento de su operación desde ubicaciones no designadas o no supervisadas, y los graves riesgos que esto puede acarrear para la seguridad de los bañistas y visitantes de la playa libanesa.

Esta circular surge del interés del Ministerio por regular esta actividad marítima, garantizando el uso seguro y responsable de los bienes públicos marítimos y limitando las prácticas descontroladas, especialmente durante la temporada de verano.

Se comunica lo siguiente:

Primero: Regulación del lanzamiento y operación

- Se prohíbe el lanzamiento o la operación de motos acuáticas excepto desde corredores marítimos específicos y designados para este propósito, que deben ser claramente identificados con boyas y las señales marítimas necesarias.

- Se prohíbe estrictamente el lanzamiento de motos acuáticas desde playas designadas para el baño o desde cualquier punto no autorizado o no supervisado.

- Todos los resorts, clubes náuticos y estaciones de alquiler de motos acuáticas deben adoptar puntos de lanzamiento y aterrizaje seguros y predeterminados.

Segundo: Normas de seguridad durante el uso

- Se prohíbe la circulación de motos acuáticas dentro del área de baño o cerca de la playa a una distancia de seguridad no inferior a /200/ metros.

- La velocidad dentro de los corredores marítimos y al entrar y salir está sujeta a restricciones de seguridad obligatorias, y se prohíbe realizar maniobras peligrosas o exhibiciones cerca de la playa.

- Los usuarios de motos acuáticas deben usar chalecos salvavidas obligatorios y cumplir con todos los requisitos de seguridad marítima.

- Se prohíbe la operación de motos acuáticas por parte de menores o personas no cualificadas, y se prohíbe su alquiler sin verificar la elegibilidad del usuario y proporcionarle las instrucciones de seguridad necesarias.

Tercero: Condiciones de operación para estaciones y centros de alquiler

Las estaciones y centros de alquiler deben cumplir con lo siguiente:

- Disponer de un supervisor de seguridad especializado.

- Proveer medios de rescate primarios.

- Registrar el movimiento de entrada y salida de las motos acuáticas.

- Establecer horarios de operación que no pongan en peligro la seguridad pública.

- Cumplir estrictamente con las condiciones establecidas por la Dirección General de Transporte Terrestre y Marítimo y otras autoridades competentes.

Cuarto: Supervisión y medidas

- Se encarga a las autoridades competentes intensificar la supervisión de la correcta aplicación de esta circular y tomar medidas contra los infractores, incluyendo la suspensión de la operación o la retirada de licencias cuando sea necesario.

- Se solicita a todos los interesados cumplir de inmediato con el contenido de esta circular bajo pena de responsabilidad.

Y el Ministerio reitera que esta circular constituye un paso fundamental hacia el restablecimiento de la seguridad marítima en la playa libanesa, y el establecimiento de reglas claras que garanticen la protección de vidas y el derecho de todos los ciudadanos a un uso seguro y responsable de las instalaciones públicas.

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