Líbano
El Consejo Constitucional libanés aclaró las reglas sobre los delitos de drogas en la ley de amnistía, definiendo el concepto de reincidencia y excluyendo a militares.

La ley de amnistía general en Líbano no abrió la puerta al archivo completo de persecuciones y condenas por delitos de drogas, ni la cerró para todos los autores de estos crímenes. La ley estableció excepciones específicas, y luego la decisión n.º 12 del Consejo Constitucional, emitida el 12 de octubre de 2026, resolvió cuestiones fundamentales en su interpretación, eliminando una ambigüedad que podría haber llevado a diferencias en la aplicación de la ley entre un expediente y otro.
La importancia de esta decisión radica en que no se limitó a consolidar las normas generales, sino que anuló dos frases relacionadas con la fecha de comisión de los delitos, estableció una interpretación vinculante del concepto de reincidencia y confirmó que la excepción para militares y miembros de instituciones de seguridad también incluye los delitos de cultivo de sustancias narcóticas. Estas modificaciones determinan prácticamente el alcance del beneficio de la amnistía e impiden su expansión más allá de los límites trazados por la ley.
La reincidencia no se prueba solo con la persecución
El párrafo quinto del artículo segundo establece que los autores de felonías de reincidencia en drogas que excedan la segunda vez no se benefician de la amnistía, independientemente de si se han dictado sentencias judiciales o no. Sin embargo, la redacción del texto planteó un problema legal: ¿es suficiente que las autoridades hayan perseguido a una persona más de una vez para considerarla reincidente, o se requiere cumplir con las condiciones de reincidencia según el Código Penal?
El Consejo Constitucional resolvió la cuestión adoptando el significado legal de la reincidencia tal como lo define el Código Penal. Explicó en su motivación que la reincidencia, en su sentido jurídico, solo se materializa mediante una sentencia firme previa, y que la mera persecución no basta para probarla.
Esta distinción no es un detalle procesal. La persecución implica que la persona fue sometida a procedimientos judiciales, pero no significa necesariamente que se haya probado su culpabilidad mediante una sentencia definitiva. Por lo tanto, no se puede tratar la multiplicidad de persecuciones como una prueba automática de la reincidencia que impide beneficiarse de la amnistía.
De este modo, la aplicación de la excepción queda ligada a las condiciones legales de la reincidencia, y no simplemente al número de expedientes o persecuciones registrados contra la persona. Esto obliga a estudiar la situación judicial de cada expediente individualmente y verificar el cumplimiento de los requisitos legales antes de excluir a su titular de la amnistía.
¿Seguridad y una excepción que incluye el cultivo?
La ley excluyó todos los delitos de drogas cometidos por militares y miembros de instituciones de seguridad. No obstante, en el párrafo siguiente, incluyó una norma que considera los delitos de cultivo de sustancias narcóticas cubiertos por la amnistía si fueron cometidos antes de la promulgación de la ley. La proximidad de ambos textos generó confusión sobre la situación del militar o agente de seguridad que comete un delito de cultivo.
¿Se trata el cultivo de manera especial permitiendo su inclusión en la amnistía, o permanece su autor excluido debido a su condición funcional?
El Consejo Constitucional adoptó la segunda interpretación y decidió que la exclusión de todos los delitos de drogas cometidos por militares y miembros de instituciones de seguridad también incluye los delitos de cultivo de sustancias narcóticas cometidos por ellos. Así, no se puede recurrir al párrafo específico sobre el cultivo para superar la excepción relativa a este grupo.
Esto significa que la condición del autor del delito sigue siendo un factor decisivo en este caso. La norma que podría permitir incluir el delito de cultivo en la amnistía no se extiende a los militares y miembros de instituciones de seguridad sujetos a la excepción, incluso cuando el delito sea cultivo de sustancias narcóticas y no tráfico o posesión.
Aquí surge la función de la reserva interpretativa adoptada por el Consejo: eliminar la contradicción aparente entre dos párrafos y determinar la lectura vinculante que las autoridades y referencias judiciales deben seguir.
El límite temporal divisorio
Uno de los aspectos más destacados resueltos por la decisión fue la fecha base para medir los delitos cubiertos por la amnistía. El texto original vinculaba algunas normas relacionadas con la reincidencia y el cultivo a la fecha de promulgación de la ley, lo que podía llevar a diferencias en el trato según la fecha de publicación en lugar de adoptar una fecha unificada.
El Consejo Constitucional anuló la frase «y cometidos antes de la promulgación de esta ley» incluida en el párrafo segundo del inciso quinto del artículo segundo, así como la frase «en caso de haber sido cometidos antes de la promulgación de esta ley» incluida en el párrafo tercero del mismo inciso. Confirmó que el 1 de marzo de 2026 es el límite temporal unificado para todos los delitos cubiertos por la amnistía, incluidos los delitos de drogas y su cultivo.
Esta modificación no fue meramente formal. El Consejo consideró que vincular el beneficio a la fecha de promulgación de la ley podría incluir actos cometidos después del 1 de marzo de 2026, es decir, tras el inicio del debate público o la votación de la ley, lo cual vulneraría la igualdad entre autores de delitos similares y podría convertir la amnistía en un incentivo para cometer crímenes durante el período previo a su aprobación.
Por consiguiente, no basta con que el delito sea del tipo que podría cubrir la amnistía; también debe haberse cometido dentro del plazo temporal establecido. Esta condición se aplica a los delitos de drogas y cultivo, así como al resto de delitos cubiertos por la ley, respetando las excepciones específicas contenidas en ella.
Ni amnistía total ni excepción sin condiciones
El tratamiento de los delitos de drogas muestra que la decisión del Consejo Constitucional no anuló el equilibrio que la ley intentó establecer entre otorgar la amnistía dentro de límites específicos y excluir ciertos delitos o grupos. Pero hizo este equilibrio más claro, vinculando la reincidencia a su significado legal, confirmando que la excepción para militares y miembros de instituciones de seguridad incluye los delitos de cultivo, y unificando la fecha divisoria en el 1 de marzo de 2026.
El resultado es que el beneficio de la amnistía no se decide simplemente describiendo el delito como relacionado con las drogas, ni por la multiplicidad de persecuciones. Requiere un examen minucioso del tipo de acto, la condición del autor, el grado de cumplimiento de la reincidencia según la ley y la fecha de comisión del delito.
En la práctica, las autoridades judiciales competentes deberán aplicar estas normas al examinar cada expediente, sin ampliar las excepciones ni restringir el alcance de la amnistía contrariamente al texto y la interpretación vinculante. En este marco, la decisión no establece una nueva regla para la amnistía de delitos de drogas, sino que define con precisión los límites dentro de los cuales puede aplicarse, impidiendo divergencias jurisprudenciales en asuntos resueltos explícitamente por el Consejo Constitucional.
"Al Nashra"



