Líbano
Los decanos de abogados en Beirut y Trípoli se reunieron con fiscales para abordar dificultades en el funcionamiento del sistema judicial y acordaron medidas concretas.

Los decanos de los colegios de abogados en Beirut y Trípoli, Imad Martinos y Marwan Daher, acompañados por el secretario Nadim Hamadeh, el decano Sami Hassan y el comisionado del Palacio de Justicia en el colegio de Beirut, Elie Hashash, se reunieron con el fiscal general de apelación, el juez Ahmad Rami Al-Hajj. También estuvieron presentes el fiscal general financiero, el juez Maher Shaito, el fiscal general de apelación en Beirut, el juez Raja Hamoush, así como los fiscales en Monte Líbano, Sur, Nabatiyeh, Bekaa y Norte: Sami Sader, Zahir Hamadeh, Najat Abu Shaqra, Marcel Haddad y Hani Helmi Al-Hajjar, respectivamente. Además, participó el comisionado gubernamental ante el tribunal militar, el juez Claude Ghanem. En el encuentro se discutieron las principales dificultades que afectan la regularidad del trabajo judicial.
El fiscal general de apelación manifestó un interés total en el seguimiento y la resolución de los distintos obstáculos, subrayando la importancia de fortalecer la eficacia de la justicia y el orden en las instituciones judiciales.
La reunión concluyó con los siguientes acuerdos:
Primero, se encargó a los comisionados del Palacio de Justicia en los colegios de abogados de Beirut y Trípoli que contacten con los fiscales en las distintas provincias para plantear las problemáticas que enfrentan abogados y litigantes en su actividad cotidiana, con el fin de encontrar soluciones adecuadas.
Segundo, en relación con la aplicación del artículo 47 de la Ley de Procedimientos Penales, modificada por la Ley 191/2020, se establecieron los siguientes puntos:
1. Cuando el abogado sea parte demandante, basta con que el abogado contrario declare en el acta su compromiso de obtener autorización para actuar contra su colega, garantizando así la aplicación de la ley que regula la profesión de abogado y el derecho legal del abogado contrario, lo que permite al fiscal continuar con las diligencias de investigación.
2. No se abrirá un acta inmediata contra el abogado salvo en casos de delito flagrante, siempre que se cumplan las condiciones legales para considerar el delito como flagrante. La fecha relevante para considerarlo delito flagrante será la del hecho cometido y no la del acta, dentro de un plazo de 24 horas desde la ocurrencia.
Tercero, se enfatizó la uniformidad de criterios para todas las actas de investigación y denuncias, adoptando las siguientes medidas:
1. El abogado que se presente con su cliente ante la autoridad judicial y tenga dudas sobre posibles irregularidades o desviaciones en la investigación por parte del investigador, podrá comunicarse directamente con el fiscal competente para exponer los hechos y explicar las sospechas relativas al correcto desarrollo de la investigación.
2. Se consagra el derecho del abogado a recibir personalmente la decisión de puesta en libertad, simultáneamente con el envío de una copia desde la oficina correspondiente a la entidad involucrada por fax o cualquier medio oficial de comunicación.
3. El abogado podrá solicitar a la fiscalía la obtención del boletín judicial de su cliente y recibirlo directamente de la fiscalía que recibió la solicitud, en lugar de tener que acudir a la Dirección General de Seguridad Interna para obtenerlo.
4. La fecha de recepción de la denuncia en la comisaría determinará la identidad del fiscal de turno que debe ser contactado por la autoridad judicial, quien continuará con el seguimiento de la denuncia sin intervención de otro fiscal.
5. El abogado tiene derecho a obtener de la fiscalía una certificación escrita que indique el archivo de la denuncia y el resultado del interrogatorio de su cliente, sin que otra persona pueda obtenerla.
6. La autoridad judicial suspenderá la comunicación con los fiscales durante dos horas diarias, específicamente de 15:00 a 17:00 horas.
7. En cuanto a las decisiones acusatorias, las órdenes de remisión se emitirán y el expediente se enviará directamente al tribunal de lo criminal. Si se reciben notificaciones en la oficina de la comisión acusatoria, se remitirán directamente al expediente en dicho tribunal.
8. Las órdenes de búsqueda e investigación no permanecerán abiertas indefinidamente; su duración se limitará a diez días, prorrogables por otros veinte días, sin exceder un máximo total de treinta días.
9. Cualquier autoridad judicial deberá notificar al colegio de abogados cuando se cite a un abogado en calidad de testigo.
10. El abogado tiene derecho a entrevistarse con cualquier detenido en los centros de detención sin necesidad de autorización previa de la fiscalía para el encuentro.
11. El servicio de seguridad general, antes de detener a cualquier persona en los pasos fronterizos terrestres, aéreos o marítimos, solicitará el boletín judicial de la persona prevista para detención, emitido por la unidad de investigaciones de la seguridad interna, para verificar la coincidencia entre ambos documentos.



