Líbano
Nuevos diputados presentan una propuesta de ley ante el Parlamento para regular la situación del personal en hospitales públicos mediante un concurso especial organizado por el Consejo de Servicio Civil.

Los diputados Bilar Abdullah, Amin Shri y Achraf Beidoun presentaron al Parlamento una propuesta de ley sobre la regulación de la situación del personal en hospitales públicos, que establece:
"Artículo primero:"
De forma excepcional y única, el Consejo de Servicio Civil realizará un concurso para los trabajadores en hospitales públicos, independientemente de su denominación, tipo de contrato o forma legal bajo la cual trabajen, con el fin de permitir que los ganadores sean nombrados como empleados o contratistas conforme a las disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes.
Quedan excluidos de lo anterior los contratistas nombrados mediante un concurso del Consejo de Servicio Civil según el Decreto N° 4517 del 13/12/1972 (Régimen General de las Entidades Públicas), especialmente su artículo 19.
Artículo segundo:
Tendrán derecho a participar en el concurso previsto en el artículo primero de esta ley quienes cumplan con los siguientes requisitos:
1- Ser libanés y cumplir con los requisitos generales y específicos exigidos para el cargo al que se postula.
2- Haber comenzado efectivamente a trabajar en uno de los hospitales públicos antes del 1/8/2026, y continuar ejerciendo dicha actividad en la fecha del concurso.
3- Cumplir con los títulos académicos, profesionales y demás condiciones requeridas para el cargo solicitado según las leyes y reglamentos vigentes.
El Consejo de Servicio Civil verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo de acuerdo con los procedimientos que determine.
Artículo tercero:
El concurso será único para todos los hospitales públicos, basándose en los puestos vacantes y la necesidad real de personal en cada uno, según cuadros preparados por los hospitales correspondientes y aprobados por la autoridad de vigilancia conforme a los procedimientos establecidos.
El número de solicitudes para el concurso se determinará por el candidato, quien indicará el puesto al que aspira y el hospital público donde desea trabajar, sin poder modificar su elección tras el cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Los resultados del concurso se ordenarán según el puesto y el hospital especificados en las solicitudes, y los ganadores serán nombrados según su posición y dentro del número de plazas establecidas para cada puesto en cada hospital.
Artículo cuarto:
Los ganadores del concurso serán nombrados como empleados o contratistas en el hospital público que eligieron y en el puesto solicitado, según el orden de resultados del concurso y el número de plazas asignadas para cada puesto en cada hospital.
La designación se realizará por la autoridad competente conforme a las disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes, tras la aprobación del Consejo de Servicio Civil sobre el cumplimiento de los requisitos de nombramiento, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 4517 del 13/12/1972 (Régimen General de las Entidades Públicas).
Los empleados y contratistas nombrados conforme a esta ley quedarán sujetos a todas las disposiciones legales y regulatorias que rigen al personal de hospitales públicos, incluyendo las normas de seguridad social, a partir de la fecha de su nombramiento.
Artículo quinto:
El concurso previsto en esta ley se llevará a cabo dentro de un plazo máximo de seis meses desde su publicación, y los trámites de nombramiento de los ganadores se completarán dentro de un plazo máximo de tres meses desde la publicación de los resultados finales del concurso.
Artículo sexto:
Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial.
Considerandos
Los hospitales públicos constituyen una de las infraestructuras fundamentales del sistema de salud pública, desempeñando un papel cada vez más importante en la provisión de servicios hospitalarios a los ciudadanos, particularmente en medio de las condiciones sanitarias, económicas y sociales que atraviesa el país, así como de la creciente necesidad de recursos humanos para garantizar la continuidad del funcionamiento y la calidad del servicio público.
Dado que la falta de concursos necesarios para asegurar el personal, junto con la salida de numerosos trabajadores por diversas razones, ha generado una necesidad real de nuevos empleados, las administraciones de varios hospitales se vieron obligadas, durante la etapa anterior, a recurrir a personas para realizar tareas esenciales que permitieran mantener el funcionamiento, mediante múltiples formas contractuales como la compra de servicios, contratos por factura y otras, sin que estos adquirieran la condición de empleados.
Como consecuencia, surgió una categoría de trabajadores que realizan funciones esenciales en hospitales públicos y contribuyen directamente a la continuidad de la prestación de servicios médicos, sin gozar de las garantías inherentes a la condición de empleado, especialmente estabilidad laboral y sujeción al marco legal que regula al personal de las entidades públicas.
La solución a esta situación no se limita únicamente a los derechos de estos trabajadores, sino que también afecta al interés de los hospitales públicos y de la infraestructura sanitaria general, ya que la estabilidad del personal humano ayuda a retener a los profesionales con experiencia práctica en la atención médica, mejora la regularidad y continuidad del servicio sanitario, y se refleja directamente en la calidad de la asistencia brindada a los pacientes.
Por ello, esta propuesta se presenta de forma excepcional y única, para ofrecer la oportunidad a los trabajadores, independientemente de su denominación o forma legal de trabajo, de participar en un concurso especial organizado por el Consejo de Servicio Civil, cuyo éxito constituirá el fundamento para su nombramiento como empleados o contratistas conforme a los procedimientos legales vigentes.
La propuesta ha cuidado no otorgar una estabilidad automática ni establecer ningún derecho al nombramiento simplemente por haber trabajado anteriormente o actualmente en el hospital, sino someter a los beneficiarios a un criterio uniforme basado en la capacidad, el mérito y los resultados del concurso, preservando así el principio de igualdad y equidad de oportunidades. Asimismo, se ha establecido un concurso único para todos los hospitales públicos y se ha vinculado el nombramiento a los puestos vacantes y a la necesidad real de cada hospital, logrando así un equilibrio entre la resolución de la situación de los trabajadores y las necesidades reales de la infraestructura sanitaria.
Asimismo, se ha fijado la fecha del 1/8/2026 como límite temporal para acceder a los beneficios de la ley, evitando así abrir la puerta a contratos o relaciones posteriores a la definición de la categoría beneficiaria, y la propuesta establece expresamente que no tendrá efecto retroactivo sobre las relaciones anteriores, de modo que los ganadores quedarán sujetos, a partir de la fecha de su nombramiento, a las disposiciones legales y regulatorias que rigen al personal de hospitales públicos, incluyendo las normas de seguridad social conforme a los procedimientos establecidos.
En consecuencia, la propuesta no tiene como objetivo solo resolver una situación laboral existente, sino también fortalecer la estabilidad del personal en hospitales públicos, preservar la experiencia acumulada por los trabajadores, mejorar las condiciones de continuidad del servicio sanitario público, logrando así simultáneamente el interés del hospital, del trabajador y del paciente, y reforzando el buen funcionamiento de la infraestructura sanitaria general.
Por tanto, presentamos la propuesta adjunta, confiando en que el honorable Parlamento la discuta y apruebe.



