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El juez anula los 1500 dinares por cirugía estética tras insulto telefónico
La Corte de Apelaciones de Ammán anuló la indemnización por una operación de blefaroplastia y cejas, al considerar que no existía vínculo causal probado entre la llamada ofensiva y el procedimiento.

Una inusual controversia judicial se desarrolló ante los tribunales jordanos, tras una demanda interpuesta por una empleada contra un hombre que la había insultado telefónicamente en su lugar de trabajo. El caso fue resuelto finalmente por la Corte de Apelaciones de Ammán, que ejerció funciones como tribunal de segunda instancia.
Origen del conflicto y secuencia de hechos
El litigio surgió a partir de una llamada telefónica dirigida a la empresa donde laboraba la demandante. Al contestar la llamada, una de las empleadas escuchó al interlocutor preguntar con sarcasmo: «¿Dónde está la soltera?». El mismo individuo realizó posteriormente nuevas llamadas. Estos contactos generaron en la trabajadora una crisis psicológica severa, manifestada en llanto constante y aislamiento social respecto a sus compañeros.
Como consecuencia de ese estado, la mujer decidió someterse a una intervención quirúrgica para levantar los párpados y las cejas. Posteriormente presentó una demanda solicitando una indemnización por daño moral y reclamando que el demandado asumiera los gastos de la cirugía estética, argumentando que dicha operación era una consecuencia directa de las ofensas recibidas.
Fallo de primera instancia y revisión legal
La Corte de Paz dictó inicialmente una sentencia que obligaba al demandado a pagar 2550 dinares jordanos: 1500 dinares correspondientes a los costos de la cirugía y 1050 dinares como compensación por daño moral. Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó parcialmente esa decisión.
En su resolución emitida este sábado, el juez subrayó que la concesión de una indemnización material exige la demostración fehaciente de un nexo causal directo entre el acto ilícito y la intervención médica. Señaló expresamente que los informes médicos aportados carecían de cualquier opinión técnica que certificara que la cirugía constituyera un tratamiento necesario derivado del daño causado por la llamada.
Fundamento jurídico del fallo
El magistrado descartó la validez de testimonios no especializados para sustentar la relación entre la injuria verbal y la necesidad de la operación. En virtud de esta ausencia de prueba científica, declaró infundada la pretensión de cobertura de los 1500 dinares destinados a la intervención estética y ordenó su devolución íntegra.
No obstante, confirmó la obligación del demandado de abonar 1050 dinares como indemnización exclusivamente por el daño moral y psicológico comprobado, cuya existencia y gravedad fueron debidamente acreditadas durante el proceso.
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