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El Papa Francisco ha ampliado las competencias del Sínodo de las Iglesias patriarcales, permitiéndole destituir a un patriarca en casos graves de ruptura irreparable con la comunidad episcopal.

El Papa Francisco, mediante la carta apostólica "Mutua concordia", publicada hoy, 29 de agosto, ha suplido una laguna legislativa al modificar los artículos 106 y 126 de la "Colección de leyes de las Iglesias orientales". Este cambio otorga al Sínodo de las Iglesias patriarcales, mediante un procedimiento organizado, la facultad de destituir al patriarca de su cargo cuando la relación entre él y el Sínodo se haya visto gravemente dañada, de forma que no sea posible su reparación. Manteniendo las competencias del trono pontificio, se convoca al Sínodo episcopal a "reconstruir la comunión herida" mediante un procedimiento que garantice, respetando las normas, al patriarca el "derecho pleno a la defensa ante el Sínodo". Mientras tanto, corresponde al Papa "otorgar la aprobación al fallo del Sínodo, para asegurar la libertad plena de los obispos al expresar su opción, y protegerlos contra cualquier presión ilegítima, interna o externa".
El Sumo Pontífice ha decidido añadir, tras el segundo párrafo del artículo 106, un nuevo texto como tercer párrafo, que establece que "si el patriarca omite cumplir las obligaciones impuestas por la propia ley, legalmente puede convocarse al Sínodo de obispos de la Iglesia patriarcal el obispo más antiguo en ordenación episcopal que tenga derecho a votar; si este también omite convocar al Sínodo, dicha facultad pasa a los obispos siguientes, más antiguos en ordenación episcopal, dispuestos a hacerlo y con derecho a votar".
En el artículo 126, según la carta apostólica "Mutua concordia", el tercer párrafo indica que "por una causa grave, reconocida por el Sínodo de obispos de la Iglesia patriarcal, el propio Sínodo, reunido conforme a lo dispuesto en los artículos 106, párrafo 1, inciso 3, y 108, párrafo 3, puede solicitar al patriarca su renuncia a su cargo". El cuarto párrafo añade que si "el patriarca no renuncia a su cargo" tras esta solicitud, entonces el obispo más antiguo en ordenación episcopal, con derecho a votar, asumirá la elección de un nuevo presidente por parte del Sínodo, quien presentará la destitución del patriarca a una votación secreta que requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Sínodo con derecho a votar, respetando su derecho a defenderse ante el propio Sínodo. Asimismo, el presidente informará al Papa del fallo, que debe otorgar la "aprobación a la destitución que dejará vacante el trono patriarcal".
En las Iglesias orientales existe una relación estrecha entre el patriarca, que dirige su Iglesia patriarcal como "padre y cabeza", según el artículo 55 de la Colección de leyes de las Iglesias orientales, y el Sínodo de obispos, que es convocado y presidido por el propio patriarca. Esta relación armoniosa constituye un requisito para una vida eclesial fructífera, en unidad con el Espíritu Santo y en interés exclusivo de la Iglesia misma. Sin embargo, la "Colección de leyes de las Iglesias orientales", que regula el funcionamiento y funciones del Sínodo episcopal, no contemplaba ningún procedimiento en caso de que "el vínculo sagrado entre el padre y cabeza Pater et Caput y los demás obispos sufriera un daño irreparable", lo cual provocaría un "grave daño que debe ser sanado", tal como también exigieron numerosos obispos orientales.
Por tanto, con la carta apostólica "Mutua concordia", entran en vigor nuevas disposiciones que se aplican cuando se produce una ruptura irreparable entre el patriarca y el Sínodo, en caso de que el patriarca no presente su renuncia. Estas disposiciones establecen que el Sínodo determine las causas graves que han provocado la ruptura, quién tiene la facultad de convocar al Sínodo en esta situación y cómo hacerlo, así como la mayoría requerida de votantes para poner fin al mandato del patriarca, garantizando al mismo tiempo el derecho del patriarca a defenderse. Las disposiciones del Papa tienen como objetivo fortalecer las competencias del Sínodo de obispos en las Iglesias católicas orientales, otorgándole una nueva facultad coherente con su naturaleza de "Iglesias con derecho propio", "sui iuris", y reforzar la capacidad de resolver sus propios problemas internos, ya que son quienes mejor pueden comprender y evaluar la situación, manteniendo al Papa romano en el papel de garante. Estas disposiciones, establecidas por la carta apostólica "Mutua concordia", se aplican también, por su propia naturaleza, a las Iglesias con primado episcopal, según el artículo 152.



