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Líbano

La ley de amnistía general en Líbano: límites de las excepciones y lo que aún está pendiente del proceso judicial

Análisis jurídico sobre la Ley 70/2026 de amnistía general en Líbano, enfocándose en los límites de las excepciones, la reducción de penas y el estatus procesal de Ahmed Al-Assir tras la decisión del Consejo Constitucional.

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La ley de amnistía general en Líbano: límites de las excepciones y lo que aún está pendiente del proceso judicial
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En esta serie era necesaria una lectura clara que pusiera los puntos sobre las íes respecto a las excepciones de la amnistía, los límites de la reducción de penas y las implicaciones de la decisión del Consejo Constitucional a la luz del expediente de los eventos de Abra. No basta con que se promulgue una ley de amnistía general para afirmar que una persona específica queda cubierta por ella, ni es suficiente excluir un delito de la amnistía para asegurar que su autor carece de toda posibilidad de reducción de pena. Entre estas dos posibilidades se encuentra la cuestión jurídica que plantea el nombre de Ahmed Al-Assir en el debate actual sobre la Ley de Amnistía General número 70/2026, especialmente tras la decisión número 12 del Consejo Constitucional emitida el 12 de octubre de 2026.

El asunto no se limita solo a una persona cuyo nombre está vinculado a los sangrientos eventos de Abra en junio de 2013, cuando ocurrieron enfrentamientos armados entre su grupo y el ejército libanés, dejando militares mártires y heridos. También tiene que ver con los límites del poder legislativo para otorgar amnistías, la diferencia entre la extinción de la persecución y la pena por un lado, y la modificación de la duración de la pena por otro, así como si es posible aplicar las nuevas disposiciones a un expediente cuya fase judicial definitiva aún requiere verificación.

Por lo tanto, la pregunta más precisa no es si la ley de amnistía "incluye a Ahmed Al-Assir" de manera absoluta, sino si los delitos por los que es perseguido o juzgado entran dentro del ámbito de la amnistía, y si pueden aplicársele, de forma independiente, las disposiciones de reducción de penas establecidas en la ley. No se puede responder a esto de manera responsable sin distinguir entre el texto legislativo, la calificación jurídica de los delitos y la situación judicial real del expediente.

Artículo Segundo: Excepciones que no deben superarse mediante interpretación
El Artículo Segundo de la Ley de Amnistía General especificó los delitos que no se benefician de ella, distinguiendo entre múltiples categorías, entre ellas los delitos remitidos al Tribunal de Justicia, el homicidio intencional o premeditado, y los delitos terroristas definidos en la ley, cuando son cometidos contra civiles, militares o miembros de las fuerzas de seguridad, además de otros delitos mencionados explícitamente por la ley.

Estas excepciones son el punto de partida para cualquier lectura jurídica del expediente de los eventos de Abra. La amnistía general no es una regla abierta que cubra todos los delitos anteriores a una fecha determinada, sino un sistema legislativo que define qué delitos están incluidos y cuáles permanecen fuera de su alcance.

Por consiguiente, si el proceso judicial concluye confirmando la calificación de los delitos atribuidos a Ahmed Al-Assir dentro de las categorías excluidas, no se puede considerar que estén cubiertos por la amnistía simplemente porque se haya promulgado la nueva ley. Pero llegar a este resultado en un expediente individual requiere recurrir a las sentencias y decisiones judiciales pertinentes, determinar los artículos legales sobre los que recae la condena, y no limitarse a la descripción general del caso o a la gravedad de los hechos atribuidos al acusado.

Aquí es necesario distinguir entre el auto de procesamiento y la sentencia judicial. El auto de procesamiento determina los actos y delitos imputados al acusado y permite remitir el caso a juicio, pero no sustituye a la sentencia que establece la responsabilidad penal según lo probado ante el tribunal. Asimismo, los artículos legales contenidos en un mismo expediente pueden variar de un acusado a otro, incluso cuando las acusaciones están relacionadas con eventos comunes.

En el auto de procesamiento relativo a los eventos de Abra se incluyeron artículos del Código Penal, entre ellos el artículo 549, junto con otros artículos relacionados con la organización armada, los delitos de seguridad y la ley de armas. Sin embargo, la mera inclusión de estos artículos en el auto de procesamiento no es suficiente, por sí sola, para afirmar que todos se aplican a Ahmed Al-Assir en el resultado judicial final, o que la calificación permanecerá igual después de completar el proceso judicial.

Por lo tanto, cualquier conclusión sobre su beneficio de la amnistía debe estar vinculada a lo que se estabilice en el expediente, no a lo que se asume que se ha estabilizado.

De la pena de muerte al nuevo juicio: necesidad de confirmar la situación judicial
El Tribunal Militar emitió una sentencia de pena de muerte contra Ahmed Al-Assir en septiembre de 2017 por el caso de los eventos de Abra. Pero la sentencia fue anulada posteriormente, y el expediente volvió al proceso judicial. Informes publicados en septiembre de 2026 indicaron la continuación de los procedimientos ante el Tribunal de Casación Militar y el aplazamiento de una audiencia hasta el 26 de noviembre de 2026.

Estos hechos imponen cautela al basarse en la sentencia emitida en 2017. No es correcto tratarla como una sentencia definitiva vigente en su forma original, ni construir únicamente sobre ella para determinar el efecto que podría tener la nueva ley de amnistía.

Y el asunto aquí no es formal. Las normas relativas a la reducción de penas presuponen conocer la pena que se ha estabilizado judicialmente, la naturaleza de la sentencia y su estado procesal, además de la calificación final de los delitos. Si el expediente ha vuelto a juicio tras la anulación de una sentencia anterior, la aplicación de una ley posterior requiere verificar el resultado judicial al que llegó el nuevo proceso.

Por consiguiente, no se puede afirmar en esta etapa que la situación de Ahmed Al-Assir coincide con la de un condenado a una pena de muerte definitiva que luego fue sustituida por trabajos forzados perpetuos, ni se puede suponer que todos los artículos mencionados en el auto de procesamiento seguirán siendo necesariamente la base de la condena final. Estas son cuestiones que debe resolver el expediente judicial, no la deducción periodística.

Artículo Tercero: La reducción de la pena no es una amnistía encubierta
Si el Artículo Segundo define los delitos excluidos de la amnistía, el Artículo Tercero aborda una cuestión diferente: la reducción de ciertas penas en delitos no cubiertos por la amnistía, bajo condiciones y excepciones específicas.

La ley estableció reglas para modificar la duración de ciertas penas, entre ellas la conversión de la pena de muerte a 28 años de prisión, la conversión de los trabajos forzados perpetuos a 17 años, y la reducción de todas las demás penas incluidas en el texto en un tercio, con excepciones relacionadas con delitos específicos.

Aquí radica la diferencia que a menudo se pierde en el debate público. Excluir un delito de la amnistía no significa necesariamente excluirlo de toda reducción de pena, porque el legislador reguló ambas cuestiones en disposiciones distintas. Pero eso tampoco significa que quien quede fuera de la amnistía tenga derecho automáticamente a beneficiarse de la reducción; se deben examinar las restricciones contenidas en el Artículo Tercero, junto con las interpretaciones vinculantes aprobadas por el Consejo Constitucional.

En el caso de Ahmed Al-Assir, no se puede pasar directamente de la exclusión de los delitos de homicidio y terrorismo de la amnistía a determinar una posible duración de la pena. El primer paso es conocer los delitos que se le imputarán y la calificación jurídica que adoptará el tribunal. El segundo paso es determinar la pena que se estabiliza judicialmente. Solo después de ello se puede analizar si las disposiciones de reducción se aplican, y si el delito cae dentro de las excepciones que impiden beneficiarse de ellas.

Esta secuencia no es un lujo legal, sino una condición para evitar resultados engañosos. La ley no permite calcular una reducción hipotética partiendo de una sentencia anterior anulada, ni permite ignorar las excepciones alegando que la reducción es independiente de la amnistía.

¿Qué resolvió el Consejo Constitucional sobre la pena de muerte?
La abolición de la pena de muerte mediante la Ley número 68/2026 planteó una pregunta adicional sobre cómo aplicar el párrafo primero del Artículo Tercero de la ley de amnistía, que trata la conversión de la pena de muerte a 28 años de prisión.

El Consejo Constitucional estableció una reserva interpretativa vinculante en la que confirmó que esta disposición no revive la pena de muerte. Explicó que se refiere a los delitos que estaban penados con la muerte antes de la entrada en vigor de la Ley número 68/2026, y a los condenados cuya pena de muerte fue sustituida por trabajos forzados perpetuos bajo las disposiciones de dicha ley, de modo que la pena se convierte en 28 años de prisión, sin someterlos al párrafo segundo relativo a la conversión de los trabajos forzados perpetuos a 17 años.

Esta interpretación evita confundir dos categorías diferentes: quienes tenían pena de muerte antes de su abolición y fueron sustituidos por trabajos forzados perpetuos, y quienes tenían trabajos forzados perpetuos desde el principio. El Consejo dedicó a la primera categoría una disposición específica y no permitió someterla automáticamente a la duración prevista para la segunda categoría.

Pero la aplicación de esta reserva a Ahmed Al-Assir depende de su situación judicial real. La sentencia emitida contra él en 2017 fue anulada posteriormente, y no se puede asumir que entra automáticamente en la categoría de condenados cuya pena de muerte fue sustituida bajo la Ley número 68/2026. Se requiere verificar la situación en la que se estabilizó el expediente, y el grado de aplicación de las condiciones del texto y de la reserva sobre él.

Por lo tanto, afirmar que Ahmed Al-Assir se beneficiará inevitablemente de una duración de 28 años, o que está absolutamente privado de ella, sería prematuro mientras no se complete esta correspondencia.

Excepciones de reducción: la calificación judicial es decisiva
La ley no dejó la reducción de penas abierta para todos los delitos que quedaron fuera de la amnistía. Excluyó los delitos de homicidio intencional o premeditado acompañados de circunstancias agravantes específicas. Además, el Consejo Constitucional decidió que la excepción incluye todos los delitos de homicidio premeditado o intencional previstos en los artículos 547, 548 y 549 del Código Penal.

Esta reserva es importante en la lectura del expediente de los eventos de Abra, porque el artículo 549 apareció entre los artículos relacionados con el auto de procesamiento en el caso. Pero su aparición en el auto de procesamiento no es suficiente, por sí sola, para afirmar que la calificación final que adoptará la justicia contra Ahmed Al-Assir caerá inevitablemente dentro de este artículo, o que las condiciones de la excepción de la reducción de pena se han establecido definitivamente contra él.

La distinción aquí es necesaria entre tres niveles: lo contenido en el auto de procesamiento, lo resuelto por las sentencias judiciales, y lo que puede derivarse de estas sentencias al aplicar la ley de amnistía. No se puede saltar del primer nivel al tercero sin pasar por el segundo.

Asimismo, no se puede considerar que la ocurrencia de mártires en los enfrentamientos sea una prueba suficiente por sí misma para determinar el artículo penal que se aplica a cada acusado. El resultado legal se determina según los hechos probados ante el tribunal, la intención criminal que se establezca, las circunstancias agravantes cuya existencia se demuestre, y los textos en los que se basa la sentencia.

En consecuencia, el grado de beneficio de Ahmed Al-Assir de la reducción de la pena no puede determinarse basándose únicamente en la naturaleza de los eventos de Abra, sino que requiere revisar la sentencia en la que se estabiliza el expediente y cotejarla con el texto del Artículo Tercero y las reservas interpretativas vinculantes.

Derecho personal: los derechos de las víctimas no se reducen al cálculo de la duración de la pena
La decisión del Consejo Constitucional también abordó la condición relacionada con la renuncia al derecho personal en algunos delitos de homicidio agravado. El Consejo anuló una frase que vinculaba esta condición con la fecha del 1 de marzo de 2026, y decidió que la condición de renuncia al derecho personal se aplica en los delitos definidos por la interpretación vinculante, incluidos los delitos de homicidio intencional o premeditado acompañados de las causas agravantes contenidas en el Artículo Tercero o en los artículos 547, 548 y 549 del Código Penal.

Esto significa que el Consejo rechazó vincular el ejercicio de los derechos por parte de los afectados a una fecha que podría llevar a disparidades en el trato, y mantuvo la cuestión ligada a las condiciones legales pertinentes.

Pero la aplicación de esta sentencia al expediente de los eventos de Abra requiere conocer la situación real de las demandas personales, si la condición se aplica a los delitos que podrían probarse contra Al-Assir, y si el derecho personal ha sido renunciado conforme a las normas. No se puede asumir el cumplimiento o incumplimiento de estas condiciones sin examinar el expediente.

Es importante aquí no entender la reducción de la pena, si se cumplen sus condiciones, como una renuncia a los derechos de las familias de las víctimas o un borrado de los hechos probados judicialmente. La amnistía general, la reducción de la pena y los derechos personales son cuestiones distintas, cada una con sus propias disposiciones y efectos legales.

¿Qué se puede decir ahora y qué debe dejarse abierto?
Se puede establecer una regla clara: los delitos que la ley de amnistía excluye explícitamente no quedan cubiertos por ella simplemente porque se promulgue la ley. También se puede establecer que la reducción de la pena es un sistema independiente de la amnistía, pero está sujeto a condiciones y excepciones que no deben ser ignoradas.

En cuanto a Ahmed Al-Assir específicamente, llegar a un resultado final requiere verificar la situación judicial más reciente del expediente de los eventos de Abra, los artículos sobre los que recaerá la condena si se emite, las penas que determinará el tribunal, y el grado de aplicación de las disposiciones del Artículo Tercero y las reservas interpretativas del Consejo Constitucional a su caso.

Por lo tanto, no es correcto afirmar en esta etapa que se beneficiará inevitablemente de la amnistía o de la reducción de la pena, ni es correcto asegurar que está privado de toda reducción posible antes de completar el examen legal. La exclusión de la amnistía no resuelve por sí sola la cuestión de la reducción, y la reducción no surge automáticamente por el simple hecho de que el delito quedó fuera de la amnistía.

La conclusión es que la Ley de Amnistía General no ofrece una respuesta única y exhaustiva sobre la situación de Ahmed Al-Assir. Establece reglas que deben aplicarse a cada delito y cada pena según la calificación judicial final. Por lo tanto, el resultado relacionado con su caso sigue dependiendo de la finalización del proceso judicial y la revisión de la sentencia en la que se estabiliza el expediente, en lugar de construir una conclusión final sobre un auto de procesamiento o una sentencia anterior anulada.

En un caso de esta magnitud, relacionado con la sangre de militares y con una responsabilidad penal de extrema gravedad, la precisión al mantener abiertas las cuestiones no resueltas no es una debilidad en el análisis, sino una de sus condiciones. Un buen artículo legal no llena los vacíos con suposiciones, sino que determina lo que dice el texto, lo que prueba el expediente y lo que no se puede afirmar antes de que se emita el resultado judicial pertinente.

"Al-Nashra"

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