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Líbano

Equipo de defensa legal del prisionero: Esperamos justicia en el caso

El equipo de defensa legal del jeque Ahmad al-Aseer emite un comunicado aclarando su situación jurídica, la nulidad de la sentencia anterior y la necesidad de liberación bajo garantía mientras continúa el juicio.

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Equipo de defensa legal del prisionero: Esperamos justicia en el caso
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El equipo de defensa legal del jeque Ahmad al-Aseer ha emitido el siguiente comunicado:

"A raíz de lo que se está difundiendo en los medios de comunicación sobre las interpretaciones y análisis jurídicos relacionados con la aplicación de la Ley de Amnistía General No. 70/2026, especialmente en lo que respecta a las penas de muerte y trabajos forzados perpetuos, es importante para el equipo de defensa legal del jeque Ahmad al-Aseer aclarar la siguiente posición jurídica:

Primero: El jeque Ahmad al-Aseer sigue detenido a disposición de la investigación; en esta calidad, está siendo juzgado ante el Tribunal de Casación Militar, y no se ha emitido ninguna sentencia en su contra por los eventos de Abra.

La sentencia anterior de pena de muerte dictada en 2017 fue anulada por una decisión del Tribunal de Casación Militar fechada el 23 de enero de 2018. Por lo tanto, la sentencia de muerte emitida por el Tribunal Militar en el expediente de Abra se considera nula e inexistente, y todos sus efectos han caducado. En consecuencia, el jeque Ahmad al-Aseer está siendo juzgado nuevamente ante el Tribunal de Casación Militar conforme a los procedimientos legales.

Es sabido jurídicamente que la anulación de una sentencia elimina sus efectos dentro de los límites cubiertos por dicha anulación, y remite el caso ante la autoridad judicial competente. Por lo tanto, no es admisible tratar la pena contenida en la sentencia anulada como una pena definitiva vigente y ejecutable.

Por consiguiente, el debate actual sobre someter al jeque Ahmad al-Aseer a una pena de veintiocho años de prisión o diecisiete años de prisión, a pesar de la claridad del legislador en este aspecto, que no admite dudas sobre la determinación de la cadena perpetua en diecisiete años de prisión, no debe ocultar una verdad fundamental: su juicio aún no ha concluido, y estamos esperando justicia en este expediente.

Segundo: La presunción de inocencia y las garantías de un juicio justo no pueden ser ignoradas ni vaciadas de contenido.

El equipo de defensa insiste en la obligación de respetar la presunción de inocencia en el caso que aún está pendiente, y en no tratar al jeque Ahmad al-Aseer como si hubiera sido emitida una sentencia firme en su contra.

Este principio tiene su base en el Artículo 8 de la Constitución libanesa, que protege la libertad personal, y en el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que Líbano se ha comprometido, además de los principios generales de un juicio justo.

Lo correcto es que la responsabilidad penal quede sujeta a la valoración judicial final, y que la detención, antes de la resolución del caso, no se convierta en una pena anticipada ni en un medio que exceda el propósito procesal para el cual fue establecida.

Tercero: La continuación de la detención durante todo este período requiere una revisión seria y urgente de sus justificaciones legales.

El jeque Ahmad al-Aseer está detenido desde el 15 de agosto de 2015, es decir, durante más de quince años y medio de prisión, un período excesivamente largo y arbitrario, especialmente dado que el juicio continúa ante el Tribunal de Casación Militar.

El Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho a la libertad y seguridad personal, y afirma que la detención previa al juicio no debe ser la norma general, y que la resolución del caso debe realizarse dentro de un plazo razonable.

Asimismo, las excepciones previstas en el Artículo 108 del Código de Procedimiento Penal respecto a los plazos de detención en ciertos delitos graves no pueden interpretarse como una autorización abierta para mantener a las personas detenidas sin un control judicial serio y continuo sobre la necesidad y proporcionalidad de la detención.

Cuarto: La nueva Ley de Amnistía General refuerza la necesidad de reevaluar la continuidad de la detención, independientemente de la cuestión de la pena final.

La Ley No. 70/2026 surgió para abordar el desequilibrio crónico en el sistema de justicia penal, especialmente los retrasos en la emisión de sentencias y la duración prolongada de las detenciones.

El Artículo 5 de dicha ley establece la puesta en libertad automática del acusado, continuando su juicio, cuando su periodo de detención supere los doce años de prisión, en los delitos que cumplan las condiciones de este artículo y en los que no se haya emitido ninguna sentencia.

El equipo de defensa considera que la anulación de la sentencia dictada contra el jeque Ahmad al-Aseer, y la continuación de su nuevo juicio, imponen la aplicación de esta norma a su caso, a la luz de los efectos jurídicos de la anulación y el método de cálculo del tiempo de detención, verificando la situación legal de cada expediente judicial por separado.

Independientemente del resultado al que pueda llegar este análisis, la solicitud de puesta en libertad sigue siendo una cuestión jurídica autónoma, que no depende necesariamente de la emisión de una sentencia final ni de la resolución del debate sobre la cantidad de la pena reducida.

Quinto: La puesta en libertad no significa el fin del juicio ni constituye una interferencia en la labor judicial.

El equipo de defensa subraya que la puesta en libertad del jeque Ahmad al-Aseer, siempre que se cumplan sus requisitos legales y desaparezcan las justificaciones necesarias para continuar su detención, no impide al Tribunal de Casación Militar seguir adelante con el juicio y emitir su sentencia conforme a la ley.

El jeque Ahmad al-Aseer puede comparecer ante el tribunal estando en su casa y entre los miembros de su familia, ofreciendo las garantías legales que el tribunal considere adecuadas para asegurar su asistencia a todas las sesiones del juicio.

La puesta en libertad no es una absolución, así como la continuación del juicio no constituye por sí sola una justificación suficiente para privar de la libertad.

Asimismo, el equipo de defensa confirma su pleno respeto a la institución militar, deseando una cooperación total para revelar la verdad tal como es, y la necesidad de aferrarse a la independencia judicial y a separar las obligaciones de la justicia de las disputas políticas y sectarias.

En conclusión,

El equipo de defensa legal del jeque Ahmad al-Aseer considera que ha llegado el momento de abordar su situación judicial partiendo de las disposiciones constitucionales, las leyes vigentes y los principios de justicia, y no de cálculos políticos o presiones mediáticas.

El equipo insta a la autoridad judicial competente a resolver con urgencia la solicitud de puesta en libertad del jeque Ahmad al-Aseer, teniendo en cuenta el periodo de detención que ha superado efectivamente once años y quince años de prisión, su estado de salud, la continuación de su juicio, las nuevas legislaciones y las garantías posibles para asegurar su comparecencia ante la justicia.

La justicia no se logra simplemente manteniendo al acusado tras las rejas, sino juzgándolo en un proceso justo dentro de un plazo razonable, emitiendo la sentencia conforme a la ley, y preservando su libertad y dignidad humana a menos que existan razones legales específicas que justifiquen lo contrario.

La puesta en libertad del jeque Ahmad al-Aseer, según los procedimientos, junto con la continuación de su juicio ante la autoridad competente, sigue siendo una solución legal legítima que merece una consideración seria e inmediata."

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