Líbano
El Parlamento aprobó una propuesta de ley que concede amnistía general y reduce de forma excepcional algunas penas, tras meses de debate político y legal sobre los delitos incluidos y los detenidos beneficiarios.

El Consejo de Representantes aprobó hoy miércoles una propuesta de ley destinada a conceder amnistía general y reducir de forma excepcional la duración de algunas penas, tras introducirle modificaciones, poniendo fin a un debate político y jurídico que se prolongó durante varios meses sobre los delitos que abarcará y los detenidos que podrían beneficiarse de ella.
La propuesta de ley tiene como objetivo conceder amnistía general y reducir de forma excepcional la duración de ciertas penas. A continuación, presentamos la versión tal como la modificaron las comisiones parlamentarias conjuntas:
Se concede amnistía general por delitos cometidos antes de la fecha del 1 de marzo de 2026, y pueden beneficiarse de ella todas las personas que hayan participado en su comisión, ya sea como autores, cómplices, interventores, instigadores o encubridores, según las definiciones establecidas en el Código Penal.
La amnistía general produce la caducidad de la acción pública y la eliminación de las penas principales, accesorias y medidas cautelares impuestas, así como la caducidad de todos los procesos, sentencias y resoluciones, ya sean personales o por ausencia, o con efecto personal.
Quedan excluidas de la amnistía general los siguientes delitos, independientemente de si se han dictado sentencias o no: -1 Los delitos remitidos al Tribunal de Justicia.
-2 El homicidio intencional o premeditado y los delitos previstos en la Ley de Terrorismo publicada el 11 de enero de 1958, aplicables a civiles o militares y a todos los elementos de las fuerzas de seguridad.
-3 Los delitos militares previstos en el Libro Tercero, Capítulo Segundo, artículo 105 del Código de Justicia Militar número 24, fechado el 13 de abril de 1968.
-4 Los delitos de traición, espionaje y relaciones ilegítimas con el enemigo, excepto aquellos comprendidos en el inciso 2 del artículo primero de la Ley número 194, fechada el 18 de noviembre de 2011, quienes se consideran beneficiarios de pleno derecho de esta ley de amnistía general.
-5 Los delitos de reincidencia en drogas, según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley sobre Drogas y Estupefacientes número 673 de 1998, entendiéndose por reincidencia legal la repetición tal como está definida en el Código Penal. Todos los delitos relacionados con drogas cometidos por militares y todos los elementos de las fuerzas de seguridad.
Los delitos relacionados con el cultivo de sustancias estupefacientes quedan excluidos de esta excepción.
-6 Los delitos relacionados con toda clase de violaciones sujetas a persecución que aún estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta ley y que afecten a:
- Bienes públicos del Estado en sus diversas formas. - Bienes públicos municipales.
- Tierras comunales, familiares y reales.
- Bienes públicos pertenecientes a instituciones públicas. - Bienes y instalaciones privadas del Estado.
No se incluyen en la amnistía las multas impuestas por infracciones anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
-7 Los delitos cometidos contra bienes públicos.
-8 Los delitos previstos en la Ley de Lucha contra la Corrupción en el Sector Público número 175, fechada el 8 de mayo de 2020, y disposiciones conexas.
-9 Los delitos previstos en la Ley de Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses y Sanción del Enriquecimiento Ilícito número 189, fechada el 16 de octubre de 2020.
-10 Los delitos previstos en la Ley de Lucha contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo número 2015/44, y los delitos contrarios a la Ley de Moneda y Préstamo, sin importar quiénes los cometieron, especialmente los relacionados con fondos de depositantes y los delitos bancarios de cualquier tipo.
-11 Los delitos previstos en las leyes relativas al patrimonio arqueológico.
-12 Los delitos de violación, crímenes de incesto, tráfico de seres humanos, violencia doméstica, agresiones sexuales contra menores y disposiciones de la Ley contra la Tortura y la Desaparición Forzosa número 2018/10.
-13 Los delitos de robo según lo siguiente:
• Delitos graves si se repiten más de dos veces las investigaciones o sentencias.
• Delitos menores si se repiten más de tres veces las investigaciones o sentencias.
-14 Los delitos ambientales previstos en la Ley de Protección del Medio Ambiente número 444, fechada el 29 de julio de 2002, y disposiciones conexas.
En contraste con cualquier otra disposición, en los delitos para los que se haya dictado o no se haya dictado sentencia, ocurridos antes de la entrada en vigor de esta ley y que no estén cubiertos por la amnistía, se sustituye la duración de las penas de la siguiente manera:
-1 La pena de muerte se convertirá en 28 años de prisión.
-2 Las penas de trabajos forzados perpetuos se convertirán en 17 años de prisión.
-3 El resto de las penas se reducirán en un tercio.
En los delitos en los que la víctima haya asumido la calidad de parte civil antes del 1 de marzo de 2026, esta reducción no se aplicará hasta que se haya renunciado al derecho personal.
El derecho a conocer los derechos personales derivados de un delito incluido en la amnistía total, o por prescripción del tiempo o por reducción de la pena, permanece bajo la competencia de los tribunales penales si la acción pública fue presentada directamente ante las autoridades penales o remitida a ellas antes de la entrada en vigor de esta ley.
En cuanto a las demás demandas de derechos personales derivadas de un delito penal incluido en la amnistía total o prescrito por el tiempo, se resolverán por los tribunales civiles o administrativos competentes, aplicándose respecto de ellos las leyes de tasas vigentes en las demandas civiles ante el tribunal penal.
Tiene derecho el demandante, al cumplimiento de la sentencia de indemnización emitida por los tribunales penales o civiles, a solicitar la prisión forzosa del condenado, conforme a los artículos 446 del Código de Procedimiento Penal y 997 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 146 del Código Penal.
De forma excepcional, en todos los delitos cometidos antes del 1 de marzo de 2026 para los que no se haya dictado ninguna sentencia, y en caso de que la duración de la detención supere los 14 años de prisión, el juez deberá liberar al acusado de oficio y continuar su juicio conforme a los procedimientos legales.
Si el beneficiario de esta ley comete una falta o un delito grave dentro de los cinco años siguientes a la publicación de la ley, su pena en el nuevo delito se endurecerá de acuerdo con las disposiciones del artículo 257 del Código Penal.
En cuanto a los no libaneses, toda persona que se beneficie de las disposiciones de esta ley será entregada inmediatamente después de salir de la cárcel a la Dirección General de Seguridad Pública para que se tomen las medidas correspondientes conforme a los procedimientos legales.
No se devolverán las tasas, seguros ni multas ya cobradas, ni se restituirán los objetos prohibidos legalmente que hayan sido confiscados o incautados en todos los procesos incluidos en la amnistía.
De forma excepcional, se absuelve a todos los condenados que hayan cumplido su pena antes de la fecha de publicación de esta ley y que aún permanezcan encarcelados por no haber pagado las multas impuestas, de todas las multas y tasas de cualquier tipo, con el fin de permitir su salida de la cárcel.
Únicamente y exclusivamente para fines de aplicación de esta ley, se modifica el artículo 205 del Código Penal para que tenga el siguiente contenido:
Excluyendo a los condenados a pena de muerte o cadena perpetua, que no son susceptibles de acumulación,
si se demuestran múltiples delitos graves o menores, con sentencia por cada uno y ejecutada únicamente la pena más severa.
En todo caso, puede acumularse la pena de las sentencias dictadas, siempre que el total de las penas no exceda la pena máxima prevista para el delito más grave en un cuarto más.
Esta ley entrará en vigor inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial.
Razones motivadoras, tal como fueron modificadas por las comisiones parlamentarias conjuntas
Esta propuesta tiene como objetivo restablecer el principio de justicia, considerado un pilar fundamental del Estado de Derecho y una garantía esencial de los derechos y libertades individuales, al corregir el desequilibrio generado por el retraso crónico en la emisión de sentencias penales y sus consecuencias que afectan el fundamento y los objetivos de la justicia.
Dado que el Líbano ha estado sometido durante años a una serie de crisis que han afectado tanto al sistema judicial como a la gestión de las prisiones, provocando una grave crisis humanitaria manifestada en la detención de personas durante períodos superiores a los plazos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, en contravención de los mínimos exigidos en el trato a los presos,
y dado que las circunstancias excepcionales por las que ha pasado el Líbano —crisis políticas y constitucionales recurrentes, retraso en la formación de gobiernos, vacancia de la Presidencia de la República, dificultades para el funcionamiento regular de las instituciones constitucionales, huelgas y ocupaciones que han afectado al cuerpo judicial y retrasado los nombramientos, guerras y agresiones repetidas y sus consecuencias graves en los planos económico, social y de seguridad— han impactado negativamente en el buen funcionamiento de la justicia y en la regularidad de los procedimientos judiciales, generando una acumulación de expedientes y un retraso en la emisión de sentencias, lo cual socava la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y en la capacidad del Estado para hacer cumplir la justicia,
y dado que el principio de supremacía del derecho exige un equilibrio entre las necesidades de seguridad y justicia y el respeto a los derechos fundamentales, y que la lentitud de los procedimientos judiciales y la acumulación de causas prolongan indebidamente la detención preventiva y la convierten, en muchos casos, en una pena real ejecutada antes de la sentencia, en contradicción con el derecho humano a un juicio dentro de un plazo razonable y con la regla que establece que la libertad es el principio y la detención una excepción,
y dado que la justicia tardía pierde su significado práctico, pues solo la justicia rápida es verdaderamente efectiva, y que el retraso excesivo en la emisión de sentencias atenta contra la presunción de inocencia, el derecho individual a la libertad y la seguridad personal, y el principio de igualdad ante la ley, y socava la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y en el Estado,
y dado que esta situación se ha agravado por factores logísticos y administrativos recurrentes, como la imposibilidad de trasladar a algunos detenidos a las audiencias o la posposición de las sesiones por razones ajenas a su voluntad, lo que genera resultados que no deben cargarse al detenido ni al preso,
y dado que la crisis adquiere un carácter humano directo vinculado a la dignidad humana, ya que el hacinamiento y las condiciones precarias de los lugares de detención y prisiones hacen que la detención prolongada sin juicio ni resolución de la situación legal constituya una violación de la dignidad humana y de los estándares internacionales mínimos para el tratamiento de presos y detenidos,
y dado que el inciso (9) del artículo 53 de la Constitución libanesa otorga al Consejo de Representantes la facultad de conceder amnistía general,
y dado que la aprobación de una ley de amnistía general, bajo condiciones específicas y con excepciones claras, contribuirá a aliviar el sufrimiento de los injustamente perjudicados, fortalecerá la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado, reducirá el hacinamiento en las cárceles y permitirá a la autoridad judicial acelerar la resolución de los expedientes pendientes, sin constituir una evasión del principio de responsabilidad ni una afectación de los derechos de las víctimas ni del orden público,
y dado que esta propuesta constituye una medida excepcional y temporal destinada a restablecer el equilibrio en el sistema penal y alcanzar una justicia humana, no como sustituto del necesario reforma judicial y penitenciaria, ni como solución a las distorsiones estructurales que requieren una política general integral,
y dado que era imprescindible que esta medida se acompañara de una política general clara y con objetivos definidos, establecida por el poder ejecutivo, orientada a activar los procesos judiciales, reformar las condiciones de las prisiones y lugares de detención, y rehabilitarlos conforme a criterios humanos y legales, dentro de un marco temporal definido,
por ello, presentamos la presente propuesta de ley adjunta.



