Líbano
La ministra Rima Karam emitió el circular 41/M/2026 que establece los requisitos para la convocatoria especial de exámenes oficiales de bachillerato 2025-2026.

La ministra de Educación y Enseñanza Superior, Rima Karam, promulgó el circular número 41/M/2026, en el que se definen las condiciones y procedimientos para presentarse a la convocatoria especial de los exámenes oficiales para obtener el certificado de bachillerato en sus cuatro ramas, con calificaciones.
El documento señala que, basándose en el interés educativo superior y con la finalidad de asegurar el correcto desarrollo de los exámenes oficiales y la igualdad de oportunidades entre todos los aspirantes, y conforme a la decisión del Consejo de Ministros número (1) emitida el 25 de junio de 2026, que ordena la realización de una convocatoria especial para los candidatos del certificado de bachillerato en sus cuatro ramas, a pesar de la exención de los exámenes oficiales para dicho certificado en el año académico 2025-2026, el derecho a participar en esta convocatoria especial queda restringido a determinados grupos, conforme a las disposiciones y condiciones establecidas en este circular.
En primer lugar, se enumeran las categorías habilitadas para presentarse a la convocatoria especial:
Podrán participar en los exámenes oficiales de la convocatoria especial para obtener el certificado de bachillerato del año académico 2025-2026 las siguientes categorías:
1. Los candidatos en la modalidad libre (solicitudes libres).
2. Los candidatos que hayan reprobado y cuyo promedio sea inferior a 9,5 sobre 20 en sus resultados escolares oficiales hasta el 1 de marzo de 2026.
3. Los candidatos aprobados que, por razones legales, académicas o laborales, deban exclusivamente presentarse a los exámenes oficiales, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Quienes hayan obtenido admisión universitaria fuera de Líbano, presentando una carta oficial de aceptación universitaria o un certificado de inscripción emitido por una universidad reconocida oficialmente.
b) Quienes hayan sido admitidos en una universidad dentro de Líbano, siempre que presenten un certificado oficial emitido por la universidad que demuestre que la continuación de la inscripción o la obtención de una beca requiere presentar el certificado de bachillerato con calificaciones.
c) Los candidatos destacados que deseen acceder a becas de estudio, con un promedio escolar no inferior a 16 sobre 20, acreditado mediante el certificado de notas del año académico 2025-2026.
d) Los candidatos cuya situación laboral exija presentar el certificado de bachillerato con calificaciones, debiendo aportar un documento oficial emitido por el empleador o una oferta de trabajo que pruebe expresamente esta condición.
4. Los candidatos aprobados en los exámenes de bachillerato de las cuatro ramas en la convocatoria del año 2025 que hayan obtenido un promedio general inferior a 12 sobre 20.
En segundo lugar, se establece que los documentos mencionados en el primer artículo constituyen una parte inseparable de los requisitos para autorizar la participación en la convocatoria especial, y no se aceptará ninguna solicitud que no cumpla formalmente con ellos.
En tercer lugar, el procedimiento para presentar y evaluar las solicitudes:
Las solicitudes de los candidatos aprobados que deseen participar en la convocatoria especial deberán ser presentadas por las escuelas secundarias oficiales y privadas, acompañadas de los documentos requeridos, a través del programa designado para este fin, dentro del plazo que determine la Dirección General de Educación.
Las solicitudes serán remitidas a un comité constituido para este propósito, encargado de examinar los expedientes y documentos, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este circular y elevar sus recomendaciones a la ministra de Educación y Enseñanza para la aceptación o rechazo de las solicitudes, previo a la toma de la decisión correspondiente.
En cuarto lugar, sobre la verificación de las calificaciones:
La ministra de Educación y Enseñanza Superior subraya la necesidad de que la Dirección General de Educación compruebe la veracidad de las calificaciones escolares ingresadas por las escuelas y secundarias y adoptadas para la aplicación de este circular, utilizando todos los medios que considere apropiados, incluyendo auditorías, cotejos y la solicitud de documentos o datos adicionales cuando sea necesario.
Las escuelas asumen la responsabilidad total por la exactitud de todas las calificaciones y datos que hayan registrado en el sistema electrónico, y serán responsables de cualquier error, infracción o manipulación que se detecte.
Asimismo, la Dirección General de Educación se encargará de seguir cualquier información, dato o queja que reciba respecto a posibles errores, irregularidades o manipulaciones en las calificaciones, y verificarlas conforme a los procedimientos establecidos.
En caso de confirmarse cualquier manipulación, ingreso de datos incorrectos o incumplimiento de las disposiciones de este circular, se aplicarán las medidas legales y administrativas correspondientes contra los responsables, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad legal o disciplinaria que pueda derivarse conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
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